
Andrés Carmona, Filosofía en la red, 11 de junio
En un Estado laico, ¿puede haber procesiones en las calles? ¿Podría una profesora llevar velo a clase? ¿Y las alumnas? ¿Podría un juez emitir sentencia con la kipá puesta? ¿Hasta dónde llegan los principios de separación y neutralidad en un Estado laico?
Pese a las controversias sobre la laicidad, existe consenso en definirla en base a cuatro principios fundamentales: libertad de conciencia, igualdad, separación y neutralidad. Luego hay quienes añaden algún principio más: por ejemplo, si se añade el principio de colaboración(como hace el art. 16.3 CE) llegamos a la “laicidad positiva” que interpreta nuestro Tribunal Constitucional (STC 19/1985). Otros conciben los cuatro principios en relación fines-medios, siendo la libertad y la igualdad fines y la separación y neutralidad medios, de tal forma que llegan a admitir cierta flexibilidad o relajación de los medios en función de los fines: por ejemplo, quienes defienden la llamada “laicidad abierta”. Para el laicismo republicano, los cuatro principios son fines igualmente. Aquí apostamos por este último y entendemos que, desde su correcta comprensión, no hace falta hacer “positiva” ni “abierta” a la laicidad.
Lo que está en juego es el papel de la religión (u otras opciones de conciencia, pero principalmente la religión) en el ámbito público. El principio de separación viene a distinguir tajantemente dos ámbitos: el público (la res publica) y el privado (la res privata). El primero es el ámbito de lo universal, de lo político, de lo de todos sin exclusión y remite al laos o pueblo indiferenciado (de ahí “laicidad”) donde las pertenencias comunitarias, identitarias o religiosas son irrelevantes. El segundo es el ámbito de lo particular, de las creencias, de las identidades personales o comunitarias. Read the rest of this entry »
Posted by asturiaslaica 


















