MODIFICACIÓN DE LA LEY DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE
José Luis Iglesias
Presidente de Asturias Laica
El artículo aparece publicado hoy en Asturias24:
El Boletín Oficial del Estado publicaba el 29 de Julio la ley aprobada el día 28 de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Nadie pensaba que en dicha ley el gobierno introdujese la disposición adicional 2ª en la que se establecen medidas que tienen mucho que ver con los cuidados paliativos y la sedación de los enfermos terminales y nada con la protección de la infancia.
En el caso de los enfermos terminales que no hayan registrado el Testamento vital y no estén en capacidad de decidir sobre aceptar o rechazar los tratamientos por haber perdido la conciencia, establece la ley que la decisión sigue correspondiendo a la familia como hasta ahora. Pero la adicional 6 establece que:
“La decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente. Aquellas decisiones que sean contrarias a dichos intereses deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución correspondiente, salvo que, por razones de urgencia, no fuera posible recabar la autorización judicial, en cuyo caso los profesionales sanitarios adoptarán las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente, amparados por las causas de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.” Read the rest of this entry »