La Dirección General de Patrimonio decidirá sobre qué inmuebles tiene derecho el Estado.
El Gobierno estima que puede impugnar 3.000 inmatriculaciones de la Iglesia al considerarlas “bienes de dominio público (El Diario)

Interior de la Mezquita / CÓRDOBA / Archivo
Adela Molina, Cadena SER, 10 de septiembre de 2018
El Gobierno está dispuesto a reclamar a la Iglesia Católica «los bienes de dominio público» inscritos a su nombre amparándose en una la Ley Hipotecaria franquista y en la posterior reforma del Gobierno de José María Aznar de 1998. Esa ley, reformada en 2015, daba a los obispos la misma categoría que un notario y le ha permitido durante años registrar una propiedad sólo con decir que era suya. El caso más conocido es el de la Mezquita de Córdoba que el obispado de la ciudad puso a su nombre en el año 2006 pagando una tasa de 30 euros. El registro se hizo con total opacidad y no hay datos exactos de cuántas propiedades puso la iglesia a su nombre. Para saberlo el ejecutivo ultima un listado con esos bienes inmatriculados – inscritos por primera vez – por la Iglesia Católica entre 1998 y 2015. El ministerio de Justicia ya avanzó que la lista se haría pública y ahora añade que está dispuesto autilizarla para reclamar los bienes del Estado registrados irregularmente.
En una respuesta parlamentaria del pasado 5 de septiembre al diputado socialista Antonio Hurtado, a la que ha tenido acceso la Cadena SER, el ministerio de Justicia señala que «la Constitución española consagra los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público». El ministerio recuerda que «este principio se desarrolla legalmente a traves de los 5,6 y concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas» y añade «queda prohibida la apropiación de los bienes de dominio público por parte de las personas jurídicas privadas, entre las que se encuentra la Iglesia Católica». En base a eso Justicia advierte de que » si a pesar del control por parte del Registrador, hubieran accedido a registro como bienes de propiedad privada bienes que efectivamente lo son de dominio público, deberá procederse a la correspondiente depuración física y jurídica«. La respuesta especifica que «correspondería a la Dirección General de Patrimonio del Estado y no al Ministerio de Justicia decidir si al Estado corresponde algún derecho sobre dichos inmuebles, sometido todo ello a la tutela judicial efectiva». Read the rest of this entry »
Posted by asturiaslaica 


















