Los tribunales rechazan que los médicos tengan un “derecho absoluto” a objetar del aborto

octubre 1, 2021

Diferentes sentencias dicen que las reservas religiosas les autorizan a abstenerse de practicarlo, pero están obligados a prestar asistencia a las mujeres antes y después de la intervención.

Un especialista realiza una ecografía en la clínica Dator de Madrid / LUIS SEVILLANO

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Vía laicismo.org / Marcelino Abad Ramón, El País, 1 de octubre de 2020

El conflicto jurídico entre el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo y el de los profesionales sanitarios a objetar está presente en los tribunales desde los años 80. Aunque la objeción de conciencia ligada al aborto no está explícitamente prevista en la Carta Magna como un derecho fundamental, el Tribunal Constitucional ha dicho que forma parte del contenido de la libertad ideológica y religiosa, que sí tienen esa consideración. Ahora bien, ni es un derecho absoluto ni debe primar sobre la atención médica a las mujeres antes y después de haberse sometido a la intervención.

Actualmente, es la ley de salud sexual y reproductiva de 2010 la que reconoce expresamente el derecho de los “profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo” a objetar. Pero ”sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas”. Es más, la legislación no los ampara para que se abstengan del cumplimiento de sus deberes legales de información previa y atención postquirúrgica. Y establece que la negativa a la práctica debe “manifestarse anticipadamente y por escrito”. Así consta en el artículo 19.2 de la ley.

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Madrid es la única comunidad que remite a centros religiosos a las mujeres que quieren abortar

septiembre 26, 2021

Si estás embarazada y ya has tomado la decisión de abortar, recibirás un sobre informativo cuando te atienda el personal sanitario. Cada gobierno autonómico, en base a unas directrices comunes que establece la ley estatal del aborto, debe elaborar el sobre que recibirán las pacientes de su territorio. El de Madrid es el único que contiene una relación de centros religiosos

Manifestación en Madrid por el aborto libre

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Por Noemí López Trujillo y Alba Martín Campos, Newtral, 26 de septiembre de 2021

Si estás embarazada y ya has tomado la decisión de abortar, recibirás un sobre cerrado cuando te atienda el personal sanitario. Este contiene, además de información sobre incentivos y ayudas al nacimiento y otras políticas activas a la maternidad, una relación de centros donde recibir información y asesoramiento sobre anticoncepción, sexo seguro y sobre la interrupción voluntaria del embarazo. Cada gobierno autonómico debe elaborar el sobre que recibirán las pacientes de su territorio. El de Madrid es el único que contiene una relación de centros religiosos

Para interrumpir un embarazo en España en las primeras 14 semanas de gestación, de acuerdo a la ley del aborto aprobada en 2010, hay que cumplir una serie de requisitos. Uno de ellos es recibir un sobre cerrado: una serie de documentos en el marco del consentimiento informado del aborto. Los papeles contienen información, principalmente, sobre ayudas a la maternidad y al nacimiento.

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