Diferentes sentencias dicen que las reservas religiosas les autorizan a abstenerse de practicarlo, pero están obligados a prestar asistencia a las mujeres antes y después de la intervención.

_________________________
Vía laicismo.org / Marcelino Abad Ramón, El País, 1 de octubre de 2020
El conflicto jurídico entre el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo y el de los profesionales sanitarios a objetar está presente en los tribunales desde los años 80. Aunque la objeción de conciencia ligada al aborto no está explícitamente prevista en la Carta Magna como un derecho fundamental, el Tribunal Constitucional ha dicho que forma parte del contenido de la libertad ideológica y religiosa, que sí tienen esa consideración. Ahora bien, ni es un derecho absoluto ni debe primar sobre la atención médica a las mujeres antes y después de haberse sometido a la intervención.
Actualmente, es la ley de salud sexual y reproductiva de 2010 la que reconoce expresamente el derecho de los “profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo” a objetar. Pero ”sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas”. Es más, la legislación no los ampara para que se abstengan del cumplimiento de sus deberes legales de información previa y atención postquirúrgica. Y establece que la negativa a la práctica debe “manifestarse anticipadamente y por escrito”. Así consta en el artículo 19.2 de la ley.
Read the rest of this entry »
Posted by asturiaslaica 

















