El Consejero de Justicia entrega al Parlamento de Navarra la relación de bienes inmatriculados por la Iglesia en la Comunidad Foral desde el año 1900

noviembre 23, 2021

Se trata de 2.952 propiedades, con predominio de fincas rústicas y urbanas, de las cuales 1.034 se corresponden con registros efectuados tras la reforma de la Ley Hipotecaria del 98

Comisión de Políticas Migratorias y Justicia, 23 de noviembre

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Parlamento de Navarra, 23 de noviembre de 2021

El Presidente del Parlamento de Navarra, Unai Hualde, ha recibido hoy formalmente, de manos del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, Eduardo Santos, la relación de notas simples de bienes inmatriculados por la Iglesia desde el año 1900 en la Comunidad Foral. El conteo, que abarca el período comprendido entre los años 1900 y 2021, arroja 2.952 propiedades, 1034 de ellas registradas a partir de 1998, tras la modificación de la Ley Hipotecaria.

El trabajo, que recoge y amplia el mandato formulado por la Cámara a través de sendas resoluciones aprobadas el 7 de marzo de 2019 y el 18 de marzo de 2021, cifra en 2.952 los bienes inmatriculados en Navarra por la Iglesia, 1.034  de ellos a partir de 1998, al amparo de la reforma de la Ley Hipotecaria de 1946. El grueso de las inmatriculaciones, con predominio de fincas rústicas y urbanas (un 33% son templos), se realizó en los años 1931 -antes de que rigiera la Ley-, 1981 y entre 2002 y 2006.

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febrero 25, 2021

Manchones y su iglesia parroquial

Redacción, 24 de febrero de 2021

Alrededor de 35.000 bienes inmatriculados por la iglesia católica recoge el listado enviado por el Gobierno al Congreso y centrado únicamente en lo inmatriculado desde 1998 (fecha en que la modificación de la Ley Hipotecaria llevada a cabo por Aznar permitía immatricular también lugares de culto), a 2015.

Desde la Coordinadora Recuperando (que agrupa  a más de veinte colectivos, incluido el Grupo Inmatriculaciones Asturias) se viene exigiendo, entre otras cosas, que el listado de bienes inmatriculados abarque a todo lo inmatriculado desde 1946. Nos encontraríamos, entonces, con que la cifra alcanzaría los 100.000.

En 1946, el artículo 206 de la Ley Hipotecaria señalaba que: «El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos», añadía, un año después, en el Reglamento que desarrolló la ley de 1946  y que remachaba esa prerrogativa de la Iglesia católica en su artículo 19, establecía una excepción en el 5.4 al señalar que quedaban excluidos de poder inmatricularse «los templos destinados al culto católico».

Y sin embargo…

La iglesia católica sí que inmatriculó templos dedicados al culto:

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