La Iglesia católica: privilegios en alza, feligreses a la baja | Ramón Soriano

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Eneko
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Ramón Soriano, Público, 8 de septiembre de 2026

En el mes de agosto de 2026 la decisión del Gobierno andaluz de crear 117 plazas de capellanes católicos en hospitales públicos impactó en la opinión pública. Es lógica la alarma social ante el problema de la salud en Andalucía con largas listas de espera, los cribados mal atendidos, la clamorosa falta de médicos y personal sanitario, etc., pero también desvela, una vez más, un grave problema que arrastramos desde 1978, un problema de inconstitucionalidad y privilegios en el que está sumergida y de ahí no sale la Iglesia católica. 

Ayer fueron los capellanes católicos de centros de salud, antier los capellanes católicos militares de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, mañana serán los profesores de Religión católica de los Institutos de Enseñanza Secundaria. Gobierno tras Gobierno la situación se reproduce y sigue igual. El PP en el Gobierno amplifica el tratamiento inconstitucional dispensado a la Iglesia católica. El PSOE en el Gobierno no se atreve a mover la situación jurídica privilegiada de los católicos/as en nuestro país. 

Los hitos destacados de la cadena de privilegios de la Iglesia católica

Los privilegios de la Iglesia católica atentan contra un principio constitucional: la aconfesionalidad del Estado español, expresado de esta manera: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal” (art. 16.3 CE). La restauración del principio de la aconfesionalidad del Estado comportaría suprimir los peldaños de una escalera gigantesca de privilegios, de menor a mayor relevancia, en una programación similar a la que expongo a continuación. Únicamente cito los privilegios más destacados.

PrimeroLa financiación con dinero público del pago de las clases de Religión católica en los centros públicos de la Enseñanza Secundaria. 

La enseñanza de cualquier religión debería ser una responsabilidad de las confesiones religiosas en todos los sentidos y dispensada en sus centros. Un programa de estudios razonable e imparcial debería contener, a lo sumo, la asignatura “Historia de las religiones” o similares, y no una religión concreta, cuyo estudio debería desplazarse a los lugares de culto y centros de cada confesión religiosa. 

Datos de Comunidad Autónoma de Andalucía: 2001-2002: 860 profesores de Religión católica. 2010-2011: 1000 profesores. A pesar de que la asignatura de Religión católica se convierte en optativa y decrece año tras año el alumnado que la solicita. 

SegundoLa financiación con dinero público del pago a los capellanes católicos en los hospitales públicos. 

Por las mismas razones del punto anterior. 

Datos: Conferencia Episcopal Española. Memoria de 2024: Capellanes en los cuatro años anteriores: 815-829-874-882.

TerceroLa presencia de los capellanes católicos en la estructura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 

Es evidente la inconstitucionalidad de la inserción en la estructura de un Estado aconfesional, como es el español, de funcionarios eclesiásticos. En el ejército español hay plazas funcionariales de capellanes militares, con los grados correspondientes de oficiales, jefes y general (el Arzobispo Castrense), financiadas por el Estado. Estos capellanes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de España son militares con empleo militar. No sacerdotes contratados por el Estado. Son Estado, un Estado que se proclama falsamente aconfesional en el art. 16 de la Constitución. Esta situación clama más al cielo que los casos, antes señalados e igualmente injustificables, de los curas católicos docentes en los Institutos y los curas católicos capellanes en los hospitales, que no tienen la categoría de funcionarios con plaza, pero sí son contratados por las Comunidades Autónomas y pagados con el presupuesto de la Comunidad. 

Datos: 1978: ratio de 1 capellán por 2000 efectivos. 2026: ratio de 1 capellán por 1.395 efectivos. A pesar de la bajada de efectivos como consecuencia de la supresión del servicio militar y la profesionalización del ejército español.

CuartoLa casilla en favor de la Iglesia católica en el impuesto de la renta de las personas físicas. 

El tratamiento excepcional de la Iglesia católica se concreta en la casilla 105 de la declaración de la renta de las personas físicas. Si se selecciona esta casilla, que pone Iglesia católica, el 0,7 de la cuota del contribuyente va a directamente a la Iglesia católica. Si, en cambio, se selecciona la otra casilla contrapuesta, la 106, que pone Fines sociales, ese 0,7 de la cuota va a parar a las convocatorias de subvenciones y ayudas de los ministerios, la mayoría de las cuales son concedidas también a organizaciones del entorno de la Iglesia católica, que recibe ayuda de ambas casillas: en realidad, la 105 y la 106. 

La relación al mismo nivel de ambas casillas -de la Iglesia católica y de los Fines sociales- incitan al error del contribuyente, porque parece que se trata de elegir entre los fines sociales en general o los fines sociales de la Iglesia católica. No es así. El 0,7 de nuestra cuota destinado a la Iglesia católica no está dedicado por ésta a fines sociales, sino a pagar los sueldos de los sacerdotes, los obispos y demás religiosos (más del 70%) y a otros gastos y únicamente el 2% a fines sociales. Por lo tanto, la persona que señala la casilla 105 de la Iglesia católica muy poco está contribuyendo a paliar las necesidades sociales.   

QuintoLa financiación de la Iglesia católica con centenares de millones cada año con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (1979-2006) o a la asignación tributaria directa (desde 2007 hasta ahora).

El Acuerdo del Estado con la Santa Sede sobre Asuntos económicos, aprobado en enero de 1979, en su punto 4 se compromete a “consignar en sus presupuestos generales la adecuada dotación a la Iglesia católica, con carácter global y único, que será actualizada anualmente”. Vienen después una serie de artículos en los que se establecen exenciones fiscales de todo tipo en toda clase de impuestos y referidas a todo el ámbito de la Iglesia católica: la Santa Sede, la Conferencia episcopal, las diócesis, las parroquias, las órdenes y congregaciones religiosas, los institutos de vida consagrada y sus provincias y casas. 

Se infringe, además de la aconfesionalidad del Estado, el  principio de igualdad religiosa constitucionalmente reconocido. Hay que dar a cada confesión lo que le pertenece en función de criterios racionales, como el arraigo y el número de fieles. Y no atender únicamente a la confesión dominante, la Iglesia católica, y excluir al resto. Todas las confesiones tienen derecho a su parte del pastel de mamá Estado en función de sus condiciones y circunstancias.

Datos: CCE y Hacienda: 2007: 242.10 millones. 2010: 248.60. 2015: 249.61. 2020: 297.68. 2024: 429.34. 

SextoLa reforma constitucional para suprimir la preferencia de la Iglesia católica respecto a otras confesiones religiosas. 

Así aparece en el segundo párrafo del art. 16.3, que entra en colisión con el primer párrafo de este mismo art. 16.3, que proclama la no confesionalidad del Estado. La influencia de la Iglesia católica es tal que ya en la misma Constitución se produce una antinomia jurídica, en la que se excepciona el principio de la aconfesionalidad estatal en favor de una determinada confesión religiosa. 

Los privilegios de la Iglesia católica de espaldas a la evolución de la sociedad española

Pero no solo el tratamiento de los poderes públicos dispensado a la Iglesia católica es inconstitucional sino que tampoco se sostiene desde el punto de vista de la realidad social, con un enorme desajuste entre la norma y el ámbito social regulado, entre el derecho y la sociología, siendo un principio básico de la sociología jurídica que el derecho tiene que acoplarse a la sociedad y no al revés. Aparece con claridad la injusticia de la financiación privilegiada de la Iglesia católica cuando sufre una baja persistente del número de feligreses.

Últimos datos del CIS: en junio de 2026 se declaraban católicos el 54,8 % de los encuestados, pero de ellos el 37,4% no practicantes y el 17,4% practicantes. Es decir, en realidad, católicos de verdad en España sólo un 17,4% de los encuestados. Si se examinan las encuestas, se observa cómo va bajando paulatinamente el número de los confesos católicos y especialmente entre ellos los no practicantes. En el Pew Research Center, en encuesta de 2024, el 34% de los bautizados católicos ya no se identifican como católicos. Si utilizamos el European Values Study la caída de la religiosidad en España (que se concreta en una inmensa mayoría de católicos) ha sido de 15 puntos de porcentaje desde 1981 a 2017.

Mientras que los feligreses de la Iglesia católica bajan, los de otras confesiones suben, entre ellas destacan las evangélicas. Aún son cifras pequeñas, pero suben año tras año. Es una prueba más de que los privilegios exclusivos concedidos por el Estado a la Iglesia católica no se sostienen. Se da la contradicción de que sube la teta alimenticia estatal de la Iglesia católica, mientras que su feligresía baja constantemente.

Ramón Soriano.
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

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