El Gobierno prorroga 5 años más la prohibición a la Iglesia para vender o ceder obras con valor histórico o artístico

La Iglesia no puede enajenar bienes de interés cultural salvo que se transmitan al Estado español u otras administraciones públicas, medida ampliada por cinco años más mediante un real decreto-ley aprobado en el Consejo de Ministros este 29 de mayo

Archivo – El cuadro de la Virgen de la Paloma, en la Iglesia de la Virgen de la Paloma y San Pedro el Real, en Madrid | Joaquin Corchero – Europa Press – Archivo
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Fuentes: Moncloa | Diario en + | Europa Press | Asturias Laica, 31 de mayo de 2026

El Gobierno ha decidido extender por cinco años más la restricción que impide a la Iglesia católica vender o ceder a particulares obras con valor histórico o artístico. Esta medida estará vigente hasta que se concluya el inventario general de bienes pertenecientes a dichas entidades eclesiásticas.

El Gobierno ha aprobado el 29 de mayo de 2026, un real decreto-ley (norma con rango de ley para casos de urgencia) que prorroga durante cinco años más la prohibición a la Iglesia católica de vender o ceder a particulares sus bienes con valor histórico o artístico. La medida se mantendrá activa hasta que se complete el inventario general de bienes de las instituciones eclesiásticas, una tarea pendiente desde 1985.

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B.O.E. núm. 129, de 27 de mayo de 2026

Disposición adicional segunda. Ampliación del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con la transmisión, cesión e Inventario de Bienes Muebles de instituciones eclesiásticas.

Se amplía por cinco años el plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con la transmisión, cesión e Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con la disposición adicional única de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil; con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público; con la disposición transitoria primera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social; y de conformidad con la disposición transitoria quinta de la propia Ley 16/1985, de 25 de junio.

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Qué implica la prórroga del Gobierno y qué dice el decreto

El nuevo real decreto-ley amplía el periodo de vigencia de una restricción que afecta a cualquier bien mueble eclesiástico de interés cultural o incluido en el Inventario General del Estado. Puntos clave:

La prohibición se recoge en el artículo 28.1 de la Ley de Patrimonio Histórico de 1985 e impide la transmisión, ya sea por venta o donación, a particulares o empresas mercantiles.

Los únicos destinos permitidos para esos bienes son el Estado, las entidades de Derecho Público u otras instituciones eclesiásticas, según el texto de la ley que puedes consultar en el BOE.

La decisión del Consejo de Ministros se materializa a través de una disposición transitoria que, desde 1995, ha sido renovada en sucesivas ocasiones.

El artículo 28.1 de la Ley de Patrimonio Histórico(1) establece que los bienes muebles declarados de interés cultural y aquellos incluidos en el Inventario General en poder de instituciones eclesiásticas, en cualquiera de sus sedes o dependencias, no pueden ser transmitidos ni cedidos a particulares o entidades comerciales, ya sea con o sin contraprestación económica. Estos bienes solo podrán ser transferidos al Estado, a entidades de derecho público o a otras instituciones eclesiásticas.

Inicialmente, la ley estableció un plazo de diez años para esta restricción, el cual ha sido ampliado en varias ocasiones a través de diferentes normas con rango de ley. En 1995 se amplió por otros diez años, y en 2005 se extendió por siete años más. Desde entonces, las prórrogas se han ido ajustando en períodos de uno y cinco años hasta el momento actual.

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(1) Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Artículo veintiocho

1. Los bienes muebles declarados de interés cultural y los incluidos en el Inventario General que estén en posesión de instituciones eclesiásticas, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Dichos bienes sólo podrán ser enajenados o cedidos al Estado, a entidades de Derecho Público o a otras instituciones eclesiásticas.

2. Los bienes muebles que forman parte del Patrimonio Histórico Español no podrán ser enajenados por las Administraciones Públicas, salvo las transmisiones que entre sí mismas éstas efectúen y lo dispuesto en los artículos 29 y 34 de esta Ley.

3. Los bienes a que se refiere este artículo serán imprescriptibles. En ningún caso se aplicará a estos bienes lo dispuesto en el artículo 1.955 del Código Civil.

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Con esta nueva ampliación, serán 46 años los que, de momento, ha durado esta prohibición temporal a la espera de un catálogo que nunca termina de cerrarse. El objetivo, según consta en el propio decreto, es «garantizar la protección del patrimonio histórico español en posesión de instituciones eclesiásticas, en tanto se culmina la realización del inventario general».

El contexto de un inventario infinito: de 1985 a 2026

La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español había establecido un plazo inicial de diez años para realizar el inventario de bienes eclesiásticos. La realidad es que ese trabajo jamás se completó, y el Estado ha ido encadenando prórrogas para impedir que las diócesis pudieran disponer libremente de obras de arte sacro, retablos o archivos históricos.

Repasando las ampliaciones aprobadas hasta hoy:

1995: primera prórroga por diez años.
2005: segunda prórroga, en esta ocasión por un periodo de siete años.
Desde 2012: renovaciones continuas por periodos de uno a cinco años.

Esta inercia legislativa evidencia las dificultades técnicas y la falta de acuerdo entre el Ejecutivo y la Conferencia Episcopal para catalogar cientos de miles de piezas repartidas por las más de 23.000 parroquias españolas. La medida afecta de forma directa al patrimonio cultural del país y a las diócesis, que en ningún caso pueden liquidar patrimonio artístico.

Con este último Real Decreto, la prohibición se extiende hasta 2031, a menos que se logre completar el inventario general de bienes eclesiásticos antes de esa fecha.

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