Texto de la Petición
Observatorio del Laicismo, 9 de febrero de 2017
AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
LAS PERSONAS ABAJO FIRMANTES, en representación de la Coordinadora Estatal para la Recuperación del Patrimonio Inmatriculado por la Iglesia Católica (Recuperando, en su marca digital), al amparo del artículo 29 de la Constitución española de 1978 que reconoce el derecho fundamental de petición colectiva, y de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, en conjunción con el artículo 49 del Reglamento del Congreso de los Diputados,
EXPONEMOS
Que la reciente sentencia del TEDH de Estrasburgo de 20/12/2016, que confirma la anterior de la que trae causa de 4/11/2014, caso Sociedad Anónima del Ucieza c. España (38963/08), constituye un hito jurídico de extraordinaria importancia en la reivindicación de los bienes inmatriculados por la jerarquía católica con arreglo al derogado art. 206 LH por las siguientes razones:
1.- Es la primera vez que un órgano jurisdiccional e internacional se pronuncia expresamente contra el art. 206 LH, afirmando su incredulidad ante el silencio sobre la cuestión de las instancias judiciales españolas, y declarando que los actos realizados a su amparo vulneran la Convención Europea de los Derechos Humanos, entre otros argumentos, por tratarse de una norma “arbitraria y difícilmente predecible al privar a otros interesados de las garantías procesales básicas para la protección de sus derechos”. Lee el resto de esta entrada »