Considero que el objetivo real de la norma no es proteger a la embarazada y a su familia porque, de ser así, el centro de la regulación sería la mujer gestante…Lo que se pretende es acostumbrar a la sociedad a identificar el concepto de «concebido no nacido» con el de «persona»…

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José Antonio Bosch, Nueva Revolución, 24 de julio de 2026
El pasado 10 de julio se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 5/2026, de 7 de julio, de reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia en la Comunidad de Madrid. Aunque el texto presenta algunas aristas jurídicas sobre las que, previsiblemente, terminará pronunciándose el Tribunal Constitucional, no es precisamente lo que dice la ley, su letra, lo que me preocupa, sino lo que no dice: su espíritu y las justificaciones y motivaciones que, al margen de su preámbulo, han venido difundiendo sus promotores.
A grandes rasgos, la nueva norma trata de establecer ayudas a la mujer embarazada y a la familia en la que se produce un embarazo, adelantando en el tiempo determinados beneficios que se obtendrían tras el nacimiento del nuevo miembro. Así, en lugar de tener que esperar al nacimiento para acceder a ciertas ayudas, se tiene por «nacido» al feto meses antes de que su madre dé a luz. Inicialmente, nadie en su sano juicio puede oponerse a que se aprueben ayudas para una familia en un momento en que aumentan sus necesidades y gastos y, además, como consecuencia de una actividad que interesa al conjunto de la sociedad: la reproducción.
Pero ¿realmente lo que le importa al Gobierno de la Comunidad de Madrid es la protección de la familia y la promoción de la natalidad?
A mi juicio, la respuesta es no. Existen razones evidentes que justifican esta posición y que permiten sostener que el fin último de la norma es ir allanando el camino hacia la reducción de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y, más concretamente, del derecho al aborto.
Considero que el objetivo real de la norma no es proteger a la embarazada y a su familia porque, de ser así, el centro de la regulación sería la mujer gestante. Sin embargo, el eje sobre el que se construye la ley es el cigoto, embrión o feto, denominado eufemísticamente «concebido no nacido». La Asamblea de Madrid sabe perfectamente que, en nuestro sistema jurídico, la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno [1], y que el nasciturus no es titular de derechos fundamentales en sentido propio por no ser persona.
Ese obstáculo jurídico ha frustrado reiteradamente los intentos de quienes han pretendido acabar con el aborto argumentando que vulnera el artículo 15 de la Constitución, aquel que proclama que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral. La discusión ha consistido precisamente en intentar incluir dentro de ese «todos» al embrión y al feto, e incluso, en las posiciones más extremas, al óvulo fecundado.
Ya en diciembre de 1983, Alianza Popular, antecedente del actual Partido Popular, se opuso a la despenalización del aborto mediante un recurso previo de inconstitucionalidad interpuesto por José María Ruiz-Gallardón, comisionado por cincuenta y cuatro diputados de las Cortes Generales, contra el texto definitivo del Proyecto de Ley Orgánica de reforma del artículo 417 bis del Código Penal.
La oposición continuó con el recurso presentado en junio de 2010 por Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde, diputado y comisionado de otros setenta diputados del Grupo Parlamentario Popular, contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Y volvió a manifestarse en enero de 2014 con el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada, iniciativa que finalmente le costó el cargo al entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.
No obstante, para apaciguar a los sectores más conservadores de su electorado, el Gobierno de M. Rajoy impulsó posteriormente la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, destinada a restringir el acceso al aborto de las mujeres de 16 y 17 años.
Volviendo al presente, cuando el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid presentó el proyecto de ley ante la Asamblea para su votación, justificó la necesidad de la norma citando, entre otras referencias, al papa León XIV y su alegato en favor de la vida. En términos similares se expresó el portavoz del Partido Popular durante el debate parlamentario, apelando incluso a la denominada «cultura del descarte». Semejantes justificaciones, ausentes del preámbulo de la ley, no parecen responder a la voluntad de ayudar a la embarazada y a su familia, sino más bien a un posicionamiento ideológico claramente definido.
La lucha de la derecha española contra el aborto no es nueva, ni ha dejado nunca de ocupar un lugar destacado entre sus prioridades políticas. Lo novedoso es la estrategia empleada. Aunque se trata de una táctica ya utilizada en distintos países gobernados o influenciados por la extrema derecha populista, su incorporación al panorama español merece atención. No se trata de atacar frontalmente el aborto, sino de construir progresivamente una narrativa que permita justificar, llegado el momento, su prohibición o la imposición de restricciones tan severas que hagan inviable su ejercicio efectivo.
La estrategia consiste en avanzar gradualmente en el reconocimiento de derechos al cigoto, al embrión o al feto, aproximándolos cada vez más a la condición jurídica de persona. No es casual que el artículo primero de la ley establezca que su objeto es «habilitar la asimilación del concebido no nacido al hijo ya nacido». Tampoco parece casual la elección del verbo asimilar, cuya acepción, según la Real Academia Española, incluye la idea de equiparar o considerar iguales dos personas o cosas.
Lo que se pretende es acostumbrar a la sociedad a identificar el concepto de «concebido no nacido» con el de «persona». Una vez consolidado ese relato, el paso siguiente resulta sencillo desde el punto de vista argumentativo: si toda persona tiene derecho a la vida y el concebido no nacido es considerado una persona, el feto tendría también derecho a la vida en términos equivalentes. Esa sería la base discursiva sobre la que podría construirse una futura limitación radical del derecho al aborto.
Cuando los ciudadanos realizamos un acto que, respetando aparentemente la letra de una norma, persigue vulnerar su espíritu o finalidad, nos encontramos ante lo que jurídicamente se denomina fraude de ley. También los parlamentos pueden incurrir en dinámicas semejantes cuando aprueban disposiciones que, más allá de lo que afirman sus exposiciones de motivos o preámbulos, persiguen en realidad eludir o erosionar otras normas del ordenamiento jurídico. Cuando se utiliza de forma torticera una institución jurídica para sortear mandatos constitucionales, estamos igualmente ante un fraude.
Conviene recordar que, en nuestro país, el Tribunal Constitucional ha declarado que la decisión de la mujer de interrumpir su embarazo encuentra amparo en el artículo 10.1 de la Constitución, que consagra la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, así como en el artículo 15, que garantiza el derecho fundamental a la integridad física y moral. Esta realidad normativa, junto con la evolución de la jurisprudencia y la amplia aceptación social del aborto, explica que determinados sectores hayan abandonado la confrontación directa para buscar nuevas estrategias encaminadas a lograr la ilegalización o la práctica imposibilidad de cualquier interrupción voluntaria del embarazo.
Si la Asamblea de Madrid quisiera realmente apoyar a la mujer embarazada y fomentar la natalidad, como afirma, podrían plantearse innumerables medidas con una eficacia mucho mayor: acceso a la vivienda, salarios dignos, refuerzo de la atención primaria, ampliación de la red de escuelas infantiles, comedores escolares, políticas efectivas de conciliación laboral y familiar y un largo etcétera de iniciativas que sí inciden directamente sobre las decisiones reproductivas de las familias.
Por el contrario, se ha optado por una norma cuya incidencia real tanto sobre la natalidad como sobre la situación material de las mujeres embarazadas es muy limitada. Sin embargo, la escasa eficacia práctica de su letra contrasta con la potencia simbólica de su mensaje, que contribuye a construir y reforzar un relato ideológico que podría servir, más pronto que tarde, para promover una reducción sustancial de los derechos sexuales y reproductivos.
Conviene desconfiar de estas músicas seductoras y de estos cantos de sirena que, como en el relato homérico, actualmente tan de moda, tratan de conducirnos lentamente hacia los arrecifes donde terminaran naufragando nuestras libertades
José Antonio Bosch es Abogado. Asesor jurídico de ACAI (Asociación de clínicas acreditadas para la interrupción del embarazo)
[1] Artículo 30 del Código Civil: La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.


















