Tras un histórico fallo de la Corte Constitucional del país ante la demanda presentada por los periodistas Juan Pablo Barrientos y Miguel Estupiñán

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Fuentes: Religión Digital (Jesús Bastante) / El Tiempo (Jesús Antonio Blanquicet) / Caracol Radio (Claudia Camila Vargas), 28 de mayo de 2025
La Iglesia católica colombiana estará obligada a abrir sus ‘archivos secretos’ para desvelar los nombres de los sacerdotes investigados por pederastia, después de un histórico fallo de la Corte Constitucional del país ante la demanda presentada por los periodistas Juan Pablo Barrientos y Miguel Estupiñán. Unos datos (hasta la fecha sólo se les había entregado el 13% de los solicitados) que podrían arrojar los nombres de más de 5.000 curas abusadores.
La Corte amparó los derechos de petición y de acceso a la información de los periodistas que investigan casos de pederastia en la iglesia colombiana, luego de que se comprobara que la iglesia y organizaciones religiosas contestaban de forma incompleta o simplemente no contestaban.
La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, se pronunció sobre 50 expedientes acumulados de tutela relacionados con solicitudes de información de periodistas y con quejas de clérigos por supuesta vulneración de derechos.
De acuerdo con la decisión, el alto tribunal señaló que en 48 de estos expedientes, los periodistas Juan Pablo Barrientos Hoyos y Miguel Ángel Estupiñán solicitaron a distintas autoridades eclesiásticas información sobre sacerdotes o presbíteros, tanto nacionales como extranjeros, ordenados, incardinados o colaboradores, adscritos a organizaciones religiosas desde su creación hasta la fecha.
“En tres de estos expedientes solicitaron información específica relacionada con la existencia de denuncias contra clérigos previamente determinados por presuntas conductas de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes y, además, en las pretensiones presentadas en el último de dichos expedientes, también se pidió información sobre los “decretos de suspensión ad cautelam” suscritos por los presbíteros o superiores provinciales de la institución religiosa respectiva, en el marco de investigaciones relacionadas, como ya se dijo, con violencia sexual contra menores de edad”, señaló el alto tribunal.
¡GANAMOS! La Corte Constitucional revisó y resolvió más de 120 tutelas que pedían al @episcopadocol entregar información secreta sobre casos de pederastia en Colombia. https://t.co/mOUusjHsA2
— Juan Pablo Barrientos (@JPBarrientosH) May 26, 2025
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En el fallo, al que ha tenido acceso RD, la Corte reitera la protección a los derechos de petición y de información de los periodistas para acceder a los datos de miembros de instituciones religiosas, especialmente en el marco de investigaciones relacionadas con presuntas conductas sobre violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes. Al tiempo, ordena entregar la información relativa a los sacerdotes o clérigos que han ejercido labores pastorales y, en general, de relacionamiento con la sociedad, algo a lo que se había negado la estructura eclesial colombiana.
Con cinco votos a favor y dos en contra, el tribunal sentenció que «la garantía del acceso a la información por parte de los periodistas no solo protege la libertad de prensa, sino que también contribuye al cumplimiento de la función social que ejerce el periodismo en una sociedad democrática».
Prevalece el derecho de los menores al del secreto
En el fallo, la Corte estima los recursos planteados por Barrientos y Estupiñán, tras constatar que las organizaciones religiosas no contestaron las peticiones, o lo hicieron de forma incompleta. Por lo tanto, la Justicia ordena a las diócesis y congregaciones religiosas suministrar la información de los clérigos denunciados o investigados por la presunta comisión de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, y también entregar la información relativa a los sacerdotes o clérigos que han ejercido labores pastorales y, en general, de relacionamiento con la sociedad.
En lo tocante a la reserva de las comunicaciones, una de las razones de la Iglesia para no ofrecer la información solicitada, la Sala Plena precisa que el oficio sacerdotal se desarrolla en el ámbito público, por lo que dicha información «suele ser de público conocimiento, como consecuencia de la interacción social de los sacerdotes con la sociedad», según la legislación colombiana. La especial gravedad de los casos de violencia sexual contra menores hace que prevalezca la protección de los derechos de estos frente a los de la protección de datos de la institución.
Los parámetros de la Corte para la divulgación de la información
La Corte Constitucional ha establecido parámetros específicos para el acceso, entrega y divulgación de esta información, con el fin de equilibrar la protección de datos personales con el interés público y la libertad de prensa.
Estos parámetros incluyen la necesidad de obtener el consentimiento de las víctimas para divulgar información que las identifique; la obligación de proteger la identidad de los menores de edad y la prohibición de divulgar información que pueda poner en peligro la seguridad de las personas.

















