El Dicasterio para los Textos Legislativos ha publicado una nota explicativa como respuesta a las peticiones de diversas personas tras su apostasía

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Fuentes: Vida Nueva (Mateo González Alonso) / La Voz de Galicia, 18 de abril de 2025
Recibir el bautismo es un “hecho” histórico fundamental que debe ser anotado puntualmente, de él dependen los sacramentos posteriores y, en consecuencia, “no está permitido modificar ni suprimir” los datos inscritos en el Registro de Sacramentos, “salvo para corregir posibles errores de transcripción”. Así lo refuerzan el prefecto y el secretario del Dicasterio para los Textos Legislativos, Filippo Iannone y Juan Ignacio Arrieta, en una nota explicativa sobre la prohibición de eliminar de los registros parroquiales los datos que se refieren a la administración del primer sacramento.
«El Derecho Canónico no permite modificar o cancelar las inscripciones del Registro de los Bautizos, salvo para corregir eventuales errores de transcripción», se lee en la nota explicativa publicada este jueves por el Dicasterio para Textos Legislativos. Así ha recordado el Vaticano que los datos de las personas bautizadas que, más adelante, hayan decidido abandonar la iglesia católica «no pueden ser eliminados» de los registros parroquiales. Han añadido que solo pueden añadir su voluntad de dejar de participar en el credo.
La nota responde a la petición de quienes piden desaparecer de esos registros bautismales una vez que deciden abandonar la Iglesia, es decir, cuando optan por la defección o apostasía.
«No es una lista de miembros»
La Santa Sede ha explicado que «no es una lista de miembros» sino un documento que contiene «bautismos que han tenido lugar». Y ha subrayado que «su único fin de atestar un hecho histórico eclesial y no pretende acreditar la fe religiosa de las personas o el hecho de un sujeto sea miembro de la Iglesia». «Los sacramentos recibidos y su registro no limitan en modo alguno la libre voluntad de aquellos fieles cristianos que deciden abandonar la iglesia», ha insistido el Vaticano.
Por esta razón, en caso de que un fiel apostase, lo que se propone es presentar el «acto formal» de su decisión de salir de la Iglesia al Registro de bautismos de su parroquia, aunque esto no significa que sus datos sean eliminados. Se trata de un documento llamado Actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica (Abandono de la Iglesia Católica por acto formal), es decir, “cuando una persona indica que desea abandonar la Iglesia católica”. Así, “aunque los datos contenidos en los Registros Eclesiásticos no puedan ser cancelados, en consideración a la finalidad del propio interés y del de todos los sujetos implicados, a simple petición del interesado se permite añadir sus manifestaciones de voluntad en este sentido en el ámbito de una audiencia de contradicción“.
La legislación canónica impone que cada parroquia del mundo tenga y custodie su propio registro con los datos de todo bautismo, un sacramento que la Iglesia confiere solo una vez en la vida y que es imprescindible para recibir otros como la eucaristía o matrimonio.

















