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Fuente: BOE: Real Decreto 1019/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior / 11 de octubre de 2024
II
[…] Por otra parte, con el fin de garantizar a las personas internadas en centros penitenciarios el ejercicio del derecho fundamental a la educación superior que reconoce el artículo 27 de la Constitución Española, el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, dispone que la Administración penitenciaria suscriba con universidades públicas los oportunos convenios, que garantizarán que la enseñanza se imparte en las condiciones y con el rigor y la calidad inherentes a este tipo de estudios, adaptando, en lo que sea preciso, la metodología pedagógica a las especiales circunstancias que concurren en el ámbito penitenciario. A tal efecto, en atención a la movilidad de la población reclusa y a la naturaleza no presencial de sus estudios universitarios, el Ministerio del Interior colabora con la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en su condición de centro universitario que imparte enseñanza a distancia en todo el territorio nacional, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La UNED, entre otros compromisos, aporta la infraestructura propia de la metodología a distancia para hacer posible el acceso de los internos a las enseñanzas universitarias, gestiona las matrículas y el material didáctico, así como la realización de los exámenes, y selecciona a los asesores, profesores, tutores y miembros de tribunales que van a desempeñar su función docente en los centros penitenciarios.
Además, con el objeto de facilitar a las personas privadas de libertad en centros penitenciarios el ejercicio de la libertad religiosa y de culto que reconoce el artículo 16 de la Constitución Española, el Ministerio del Interior mantiene relaciones de cooperación con la Conferencia Episcopal Española y con la Comisión Islámica de España.
Por una parte, con fecha 20 de mayo de 1993 y en aplicación de lo dispuesto en el artículo IV del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre Asuntos Jurídicos, se firmó el Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los establecimientos penitenciarios entre el Ministro de Justicia y el Presidente de la Conferencia Episcopal Española. En virtud de dicho acuerdo, la Conferencia Episcopal viene asumiendo la asistencia religiosa católica en los centros penitenciarios, que comprende, entre otras actividades, la celebración de los actos de culto y la administración de los sacramentos, la formación religiosa, la visita a los internos por parte del sacerdote encargado de la asistencia religiosa, o el asesoramiento a aquéllos en cuestiones religiosas y morales, entre otras.
Igualmente la Comisión Islámica de España viene colaborando en este ámbito con el Ministerio del Interior, en virtud de convenios suscritos al efecto al amparo del artículo 9 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, aprobado por la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, que garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de la población reclusa en centros penitenciarios, proporcionada por los imanes o personas designadas por las comunidades, que deberán ser autorizados por los organismos administrativos competentes. Estas previsiones se han desarrollado por el Real Decreto 710/2006, de 9 de junio, de desarrollo de los Acuerdos de Cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España, en el ámbito de la asistencia religiosa penitenciaria […]
Dispongo
[…]
Art. 4.- Beneficiarios y actividades subvencionadas
c) La Conferencia Episcopal Española, por garantizar a los internos en centros penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado el ejercicio de la libertad religiosa y de culto, a través de la asistencia religiosa católica.
d) La Comisión Islámica de España, por garantizar a los internos en centros penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado el ejercicio de la libertad religiosa y de culto, a través de la asistencia religiosa islámica.
[…]
Artículo 5. Cuantía y financiación.
1. El importe máximo de las subvenciones a conceder a los beneficiarios será el siguiente:
[…]
e) A la Conferencia Episcopal Española, 608,50 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.481.
f) A la Comisión Islámica de España, 21,00 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.487.
[…]
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Real Decreto 1019/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior
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A propósito de la información, recomendamos la lectura de un artículo de Francisco Delgado: «Cárceles y obispos: la larga sombra del clero católico incrustado en las instituciones del Estado»,

















