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9 de junio de 2024
Sumar había registrado este pasado abril una serie de preguntas escritas al Gobierno en las que cuestiona la participación de militares uniformados en procesiones de Semana Santa, por la vulneración que ésta pudiera suponer de la aconfesionalidad del Estado.
Tras la exposición de motivos, el el grupo parlamentario preguntaba al Gobierno si las unidades militares que participan en las procesiones «incluyen estas actividades en su calendario de servicio anual» y en «las hojas de servicio» de los participantes, y si «existe algún convenio o acuerdo firmado con la Iglesia católica que recoja las condiciones y obligaciones de las partes para realizar estos servicios».
Sumar también quería saber si el personal que participa es «personal franco de servicio que acude de modo personal o su participación se considera acto de servicio», si «recibe alguna remuneración extraordinaria por la participación en estos actos» y si «las armas reglamentarias que se utilizan portan munición real, de fogueo o no llevan munición».
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La respuesta del Gobierno se ciñe a la ambigüedad del art. 16 de la Constitución, a señalar el carácter voluntario de la participación y a responder a la cuestión de la munición.
Deja sin responde la mayoría de las cuestiones planteadas desde el grupo: Nada de si se «incluyen estas actividades en su calendario de servicio anual» y en «las hojas de servicio» de los participantes, nada de si «existe algún convenio o acuerdo firmado con la Iglesia católica que recoja las condiciones y obligaciones de las partes para realizar estos servicios», o nada de si el «personal franco de servicio que acude de modo personal o su participación se considera acto de servicio», o de si «recibe alguna remuneración extraordinaria por la participación en estos actos»(1)

(184) Pregunta escrita Congreso 184/6846 10/04/2024 / 20386
Autor/a: Alonso Cantorné, Félix (GSumar); Guijarro García, Txema (GSumar); Santiago Romero, Enrique Fernando (GSumar)
Respuesta:
«En relación con el asunto interesado, se señala que en esta como en demás cuestiones relativas a las relaciones entre el Estado y las distintas confesiones el Gobierno rige su actividad conforme al artículo 16 de la Constitución Española que en su apartado 1 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley, y añade, en su apartado 3, que ninguna confesión tendrá carácter estatal, si bien los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Asimismo, cuando se autoricen comisiones, escoltas o piquetes para asistir a celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, se respetará el derecho a la libertad religiosa y, en consecuencia, la asistencia y participación en los actos tendrá carácter voluntario.
Las cofradías o entidades civiles solicitantes corren, con carácter general, con los gastos asociados a la participación voluntaria de personal militar en estos actos. Por último, se informa que la armas no portan munición real.
Madrid, 16 de mayo de 2024
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(1) A propósito de las «remuneraciones» y las «voluntariedades», recordaba Jorge Bravo (Foro Milicia y Democracia) en un artículo, Militares y Semana Santa:
[…] «No tenemos que olvidar que la proyección en la carrera militar está sujeta a elementos de evaluación de la actividad de sus miembros, que cuantifican sus méritos y capacidades, por un lado, desde un enfoque objetivo, pero también con un espacio de subjetividad a la hora de estimar aspectos ligados a los valores y comportamientos. Ser voluntario conlleva una actitud que tiene una consideración positiva por parte del jefe, y que puede verse incrementada cuando existen factores de comunión ideológica (o, como en este caso, religiosa). Así, solicitar voluntariedad en una escuela o academia garantiza una participación máxima (nadie se va a quedar atrás dejando que otros “puntúen”). Si esa voluntariedad va acompañada de prebendas en forma de premios o incentivos como días de permiso por participación voluntaria en los actos, o disminución de la carga laboral sustituyendo tiempo de trabajo oficial por preparación para dichos actos “voluntarios”, tenemos asegurada una gran participación que puede conllevar que la asistencia sea no solo la de personal religioso sino, también, la de personal que vela por sus intereses profesionales o simplemente por las dádivas; conllevando todo ello un trato profesional desigual para aquellos que no participan» […]

















