De la expulsión laicista en Francia al blindaje concertado en España | Primera entrega de 3

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París, abril de 1905. — Aristide Briand, ponente del proyecto de ley sobre la separación de la Iglesia y el Estado, en la tribuna de la Asamblea Nacional | © Colección Roger-Viollet
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Pedro María Fernández Sandino, Errepublika Plaza, 7 de noviembre de 2026

Introducción

La anomalía estructural Española y la Expansión multidimensional de las congregaciones

Para comprender en toda su dimensión la anomalía estructural que define al sistema socioeducativo, asistencial y sanitario español contemporáneo -un modelo único en el contexto europeo por el volumen masivo de transferencias financieras, patrimoniales e institucionales desde el erario hacia corporaciones de ideario privado y confesional- es imprescindible situar el análisis en las transformaciones geopolíticas, normativas y sociales del último tercio del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX. Mientras que las potencias occidentales avanzaban decididamente hacia la consolidación de sistemas de instrucción y bienestar nacional de carácter secular, el Estado español articuló una cesión paulatina y estructural de sus competencias soberanas en favor de instituciones religiosas, muchas de las cuales habían sido expresamente proscritas y expulsadas de sus países de origen por atentar contra la neutralidad del Estado civil.

Esta dinámica no obedeció a un mero vacío administrativo o a una simple incapacidad presupuestaria coyuntural, sino a un pacto implícito e intergeneracional entre las élites oligárquicas y el estamento clerical para asegurar la reproducción ideológica, económica y de clase. El siglo XIX fue también un período de expansión masiva de nuevas congregaciones religiosas que, lejos de limitar su campo de acción al ámbito estrictamente catequético, desarrollaron una vasta red de actividades estratégicas: educativas, asistenciales, sanitarias, misioneras y caritativas. Para desplegar este entramado de penetración social, las órdenes necesitaron una ingente cantidad de inmuebles, colegios, hospitales, sanatorios, residencias de ancianos, asilos, orfanatos, conventos, casas de acogida y terrenos agrícolas y urbanos.

Así surgieron nuevas formas de propiedad religiosa adaptadas hábilmente a los mecanismos de la sociedad liberal y del capitalismo embrionario. La Iglesia supo reconvertir sus antiguas estructuras feudales desamortizadas en complejas redes patrimoniales articuladas mediante sociedades anónimas, patronatos, fundaciones piadosas y titulaciones a nombre de particulares. La escuela, el hospital, el asilo y la misión operaron en España como un dispositivo integral de control social orientado a neutralizar las exigencias emancipatorias de las clases trabajadoras y, con particular encarnizamiento, a perpetuar la subordinación jurídica, civil, laboral y moral de las mujeres. La evolución de esta estructura a lo largo del siglo XX revela una continuidad histórica que enlaza la Restauración borbónica, la dictadura franquista y la arquitectura institucional de la Transición democrática, desembocando en el actual e inexpugnable sistema de conciertos y subvenciones públicas para redes asistenciales y educativas privadas.

I | EL ÉXODO FRANCÉS Y LA BURGUESÍA DE LA RESTAURACIÓN:

La disciplina patriarcal como mercancía de clase y el negocio asistencial

La consolidación de la Tercera República Francesa tras la estrepitosa derrota de la Batalla de Sedán en 1870 y el colapso definitivo del Segundo Imperio planteó una batalla ideológica, cultural, social y política de carácter existencial por el control de la conciencia ciudadana y la vertebración de las instituciones de amparo público. La élite republicana parisina, heredera del pensamiento ilustrado, del racionalismo y de los valores emancipadores de la Revolución de 1789, entendió con meridiana lucidez que resultaba absolutamente imposible edificar una democracia sólida, culta, libre e igualitaria sobre una población educada en el dogmatismo monárquico, la jerarquía estamental, el anti republicanismo y la subordinación moral e ideológica impartida por el estamento clerical en las aulas, los hospitales y los centros de beneficencia.

El ciclo legislativo laicista en Francia (1881-1905) El proceso de secularización de las instituciones públicas y de los servicios esenciales en Francia no fue un acontecimiento fortuito o aislado, sino que se articuló metódicamente a través de un corpus normativo riguroso que buscaba neutralizar de raíz la injerencia eclesial en la sociedad civil:

-Las Leyes de Jules Ferry (1881-1882): Consagraron la enseñanza primaria gratuita, laica y obligatoria. Estas normas apartaron definitivamente a las congregaciones religiosas de la escuela estatal, sustituyeron la instrucción confesional por la formación moral y cívica, e iniciaron la secularización de los espacios de asistencia, estableciendo que el Estado republicano debía asumir directamente la tutela y la formación de sus ciudadanos.

-La Ley de Asociaciones de 1901 (Ley Waldeck-Rousseau): Sometió a las congregaciones religiosas a un régimen estatutario excepcional y estrictamente fiscalizado. Exigía la autorización explícita del Parlamento mediante una ley específica para la constitución y funcionamiento de cada orden, así como el sometimiento riguroso de sus bienes patrimoniales, sanitarios y educativos a la inspección civil. La inmensa mayoría de las solicitudes de legalización presentadas por las órdenes docentes, hospitalarias y asistenciales fueron rechazadas de manera sistemática por las Cámaras republicanas.

-La Ley de Émile Combes de 1904: Representó la culminación del proceso de soberanía civil al prohibir de manera taxativa el ejercicio de la docencia y de las actividades asistenciales e institucionales no autorizadas a todas las órdenes y congregaciones religiosas en territorio francés, disponiendo la disolución legal o el cierre definitivo de sus miles de establecimientos en un plazo improrrogable.

-La Ley de Separación de la Iglesia y del Estado de 1905: Revocó el Concordato napoleónico de 1801, consagró la neutralidad confesional del Estado, suprimió el presupuesto público de cultos, secularizó los hospitales y la red de asistencia pública, y nacionalizó el patrimonio inmobiliario eclesiástico no asignado a asociaciones de culto civil.

El impacto de esta ofensiva legislativa fue inmediato y colosal: el cierre de miles de escuelas, asilos, hospitales y conventos en Francia y el éxodo forzado de más de treinta mil religiosos y religiosas. Cruciales congregaciones dedicadas a la instrucción, pero también al ámbito sanitario y caritativo -como los Hermanos Maristas, los Hermanos de las Escuelas Cristianas (La Salle), los Marianistas, las Hijas de la Caridad, las Hermanitas de los Pobres, los Hermanos de San Juan de Dios, los Padres de los Sagrados Corazones o las Escolapias- cruzaron masivamente la frontera pirenaica.

El vergel recepcionista de la Restauración borbónica: Expansión de colegios, hospitales, sanatorios y misiones En España, las órdenes expulsadas de Francia no encontraron ni persecución ni laicismo combatiente, sino un vergel institucional, jurídico, fiscal y social cuidadosamente preparado por la Restauración borbónica instaurada en 1874 tras el golpe de Pavía (El 3 de enero de 1874, el general Pavía irrumpió con tropas de la Guardia Civil y del Ejército en el Congreso de los Diputados mientras se votaba la elección de un nuevo presidente del Gobierno republicano) y el pronunciamiento de Martínez Campos (El 29 de diciembre de 1874, el general Martínez Campos encabezó un pronunciamiento militar en Sagunto (Valencia). En este acto proclamó rey de España a Alfonso XII, hijo de la exiliada Isabel II).

El Concordato de 1851, firmado bajo el reinado de Isabel II, había supeditado formalmente la instrucción y la beneficencia pública al dogma católico, otorgando a los obispos el derecho inalienable de inspección moral y censura previa. Aunque el Sexenio Democrático (1868-1874) intentó resquebrajar este armazón clerical mediante la proclamación de la libertad de enseñanza, la secularización de los cementerios y la creación del Registro Civil, la Constitución de 1876 restauró la confesionalidad del Estado en su artículo 11. Este precepto, redactado por Cánovas del Castillo, garantizó un entorno de impunidad legal, inmunidad tributaria y absoluta libertad operativa a las órdenes extranjeras que huían de la legislación republicana parisina.

Esta masa de recursos humanos, patrimonio económico y doctrina desembarcó en un país donde el Estado liberal padecía una incapacidad endémica y calculada para alfabetizar a la población, edificar una red pública de escuelas y estructurar un sistema sanitario y asistencial moderno y estatal. La burguesía urbana española —marcada por un clasismo atávico y deseosa de distanciar cultural, moral y socialmente a sus herederos de las clases populares— vio en la disciplina cuartelaria, el rigor pedagógico, la caridad paternalista y la retórica moralizadora de las congregaciones el instrumento idóneo para legitimar y reproducir su estatus socioeconómico. Las congregaciones desarrollaron de forma acelerada sus diferentes campos de actuación:

-Educación: Creación de grandes liceos y colegios en las zonas con mayor renta de los núcleos urbanos.

-Asistencia y Sanidad: Fundación de sanatorios privados para las clases acomodadas y asilos de caridad para las clases desposeídas, donde la atención médica quedaba supeditada a la práctica de la piedad y la resignación cristiana.

-Misiones e Inmuebles: Un despliegue de misiones populares e internacionales que servía como escaparate ideológico, respaldado por la adquisición masiva de conventos, fincas urbanas, casas de reposo y terrenos agrícolas adaptados a los mercados financieros de la época.

Instituciones como los Hermanos Maristas, cuyos primeros religiosos galos (los conocidos en su crónica como los «cuatro H»: Hilario, Hermilio, Hélion e Hipólito) se establecieron en Girona en diciembre de 1886, desplegaron una estrategia agresiva de expansión inmobiliaria y educativa. Lejos de dedicarse a la alfabetización del campesinado desposeído o de las masas obreras, situaron sus centros de operaciones en los ensanches burgueses de las principales capitales de provincia (Barcelona, Girona, Murcia, Guadalajara, Madrid, Bilbao, Sevilla). Se fraguó así una alianza de hierro: la Iglesia aportaba legitimación ideológica, prestigio social y disciplina, mientras que la burguesía local aportaba el capital, los terrenos, los inmuebles y la influencia política necesaria para consolidar un sector socioeducativo y sanitario privado al margen de cualquier control civil.

La construcción de la hegemonía patriarcal y la gestión caritativa de la pobreza Esta alianza no fue únicamente una estrategia de preservación de clase, sino una operación de dominación patriarcal y control social profundamente estructurada. La pedagogía eclesiástica y el modelo asistencial importado instalaron una estricta segregación por sexos, la culpabilización de la pobreza y la inculcación sistemática del modelo de «la ángel del hogar».  Por un lado, a los varones de la burguesía se les adiestraba para el mando político, el ejercicio de las profesiones liberales, la gestión del capital, la dirección de las empresas y el dominio exclusivo de la esfera pública. Por otro lado, a las mujeres de la burguesía y de las clases medias emergentes se las recluía en una instrucción puramente ornamental, orientada al recato, la piedad, la obediencia ciega, la maternidad abnegada, la resignación cristiana y la administración de los cuidados domésticos y actos de caridad clasista.

En el ámbito asistencial y sanitario, las congregaciones femeninas (como las Hermanitas de los Pobres o las Hijas de la Caridad) asumieron la gestión de asilos y hospitales públicos desatendidos por el Estado. Esta labor, lejos de constituir un servicio de derecho ciudadano, se convirtió en un mecanismo de moralización y fiscalización de las clases trabajadoras. La ayuda asistencial y la atención a enfermos o ancianos se condicionaban a la práctica de los sacramentos, el bautismo, la confesión y el acatamiento del orden social establecido. La burguesía compraba la paz social y la sumisión de sus clases subalternas e hijas, asegurando que el cuidado de los marginados y la mitad de la población quedasen confinados a la esfera de la caridad o de la reclusión privada, siempre bajo la tutela del confesor y la autoridad eclesial.

II | LAS RAÍCES JURÍDICAS DEL PRIVILEGIO: DEL ABSOLUTISMO DECIMONÓNICO A LA APROPIACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA RECLUSIÓN FEMENINA

El desembarco de estas órdenes y la posterior multiplicación de sus inmuebles, colegios, hospitales, residencias y terrenos estuvieron respaldados por un entramado normativo, diplomático y registral ideado para blindar los bienes eclesiásticos y sus actividades operativas frente a cualquier tentativa de fiscalización por parte del Estado civil. El Concordato de 1851 no había sido un acuerdo administrativo ordinario, sino una capitulación explícita de la soberanía estatal. En su artículo 2, disponía expresamente que la instrucción y la beneficencia debían ser conformes en todo a la doctrina de la religión católica, prohibiendo la libertad de cátedra, la investigación científica no tutelada, el pensamiento crítico y la secularización de la sanidad. A esto se sumaba el reconocimiento del derecho ilimitado de la Iglesia a adquirir, poseer y administrar bienes muebles e inmuebles sin fiscalización tributaria, convirtiendo a las congregaciones docentes, sanitarias y caritativas en verdaderas corporaciones económicas de una potencia colosal.

Cuando las leyes laicistas francesas de 1901 y 1904 entraron en vigor, la diplomacia eclesiástica en España operó con suma celeridad. A través de la Nunciatura Apostólica y con la complicidad abierta de los gobiernos oligárquicos del turno de partidos (Conservador y Liberal), las órdenes francesas y las de nueva creación en España esquivaron las pocas exigencias de la legislación sobre sociedades mercantiles o asociaciones extranjeras. Nacionalizaron velozmente sus estructuras directivas mediante la incorporación formal de religiosos españoles y registraron sus ingentes propiedades inmobiliarias -terrenos, sanatorios, complejos escolares, conventos y casas de misiones- a nombre de patronatos privados, fundaciones piadosas, testaferros de la alta burguesía o comunidades religiosas constituidas bajo el amparo invulnerable de los artículos concordatarios.

Así se consolidaron nuevas formas de propiedad religiosa adaptadas a la sociedad liberal: sociedades anónimas por acciones dominadas por obispos y superiores provinciales, entramados de usufructos cruzados y cesiones inmobiliarias opacas que permitían a la Iglesia operar como un actor inmobiliario, financiero y empresarial de primer orden, exento del pago de contribuciones urbanas, derechos de transmisión o impuestos sobre beneficios entre otros.

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El impacto normativo y social sobre la mujer El arraigo de estas instituciones y su control sobre la educación, la sanidad, las residencias y la beneficencia tuvo un impacto directo y devastador sobre la condición jurídica y la vida de las mujeres. La normativa concordataria y su reflejo en los códigos civiles de 1889 y penales de la Restauración consagraron:

-La incapacidad jurídica de la mujer casada: La figura de la «licencia marital» subordinaba cualquier acto económico, contractual, financiero, patrimonial o laboral de las mujeres a la autorización expresa del esposo.

-La patria potestad exclusiva del varón: Desposesión total de las madres respecto a las decisiones sobre la crianza, educación, salud, internamiento asistencial y custodia de los hijos.

-La ilegalidad del divorcio y del matrimonio civil obligatorio: Obligación legal de convivencia bajo sanción penal por abandono del hogar y penalización severa del adulterio de forma asimétrica para la mujer.

-La criminalización del cuerpo y de la salud femenina: Persecución de cualquier forma de regulación de la fecundidad, de la educación sexual o de la salud reproductiva, dejando la atención de los partos y la maternidad en manos de instituciones benéfico-religiosas que castigaban moralmente a las madres solteras.

La escuela confesional y las redes asistenciales fueron los brazos ejecutores encargados de normalizar este marco legal: las mujeres eran educadas en la premisa de que su cuerpo no les pertenecía, que la sexualidad constituía un pecado intrínseco, que el sufrimiento en la enfermedad o el parto era un mandato divino y que cualquier aspiración de independencia económica o de desarrollo intelectual fuera del matrimonio o del convento constituía una desviación moral inaceptable.

La denuncia laica e intelectual Frente a este despliegue de poder económico, inmobiliario, sanitario e ideológico, los sectores más avanzados de la intelectualidad laica española —vinculados al librepensamiento, al movimiento obrero, al higienismo laico y a la Institución Libre de Enseñanza (ILE) fundada por Francisco Giner de los Ríos en 1876— comenzaron a denunciar la trampa estructural de este modelo. Señalaron con lucidez que mientras la Europa democrática caminaba decididamente hacia la separación entre la Iglesia y el Estado, la secularización de la sanidad y de la cultura, y la apertura gradual de la educación y el trabajo a las mujeres, España se transformaba en el refugio seguro de las instituciones más reaccionarias, integristas e inmobiliarias expulsadas por la República Francesa.

Las denuncias de intelectuales, pedagogas, médicas, sindicalistas y legisladores radicales chocaron frontalmente contra el muro defensivo del turnismo político. Para la Monarquía de Alfonso XIII, el mantenimiento de la paz eclesial y la delegación de la instrucción, la sanidad y la atención a la pobreza en las órdenes congregacionales constituían la garantía de supervivencia del orden social frente al empuje del movimiento obrero, el republicanismo emergente y las primeras exigencias del feminismo por el derecho al sufragio, a la educación universitaria, al trabajo digno y a una sanidad pública secular.

Salud y República. Pedro María Fernández Sandino.

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