Tres sentencias, que no son definitivas, reconocen a nueve vecinos como propietarios de las fincas y casas y consideran que las fincas están fuera de los Montes de Utilidad Pública y reprocha al Ayuntamiento una actuación “ilógica” y “hasta caprichosa”. El Ayuntamiento deberá asumir las costas, incluidas las del Gobierno de Aragón.

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El Diario | El Alto Jalón (Fran Álvarez), 18 de septiembre de 2026
El Tribunal de Instancia de Calatayud ha tumbado tres inscripciones que el Ayuntamiento había practicado a su propio nombre, condena al Consistorio a pagar todas las costas –incluidas las del Gobierno de Aragón, al que el propio alcalde arrastró al pleito– y desmonta el argumento de los montes de utilidad pública con el que el primer edil, José Gracia (PP), ha justificado durante tres años el registro de más de 200 fincas ajenas.
El juez titular de la plaza nº 1 del Tribunal de Instancia de Calatayud, Álvaro Sáez Sanz, ha dado la razón a nueve vecinos de Monterde frente al alcalde en la primera batalla judicial de la guerra que libran desde 2023 por las inmatriculaciones de fincas particulares a nombre del Ayuntamiento. En tres sentencias con idéntica fundamentación, el togado anula las inscripciones registrales practicadas por el Consistorio en el Registro de la Propiedad de Ateca, reconoce a los demandantes como propietarios legítimos de sus casas y tierras y condena al Ayuntamiento a abonar todas las costas del proceso, incluidas las generadas por la comparecencia forzosa del Gobierno de Aragón.
Los fallos son la primera respuesta judicial a un conflicto que arrastra a Monterde desde que, hace tres años, la familia de la vecina fallecida Marcelina Ramón descubrió al tramitar su herencia que la vivienda figuraba inscrita a nombre del Ayuntamiento. La investigación posterior de los afectados destapó que el Consistorio había inmatriculado a su favor más de 200 inmuebles del término municipal –viviendas, campos, almacenes y bodegas–, publicados en el Boletín Oficial del Estado sin que, según los perjudicados, sus propietarios llegaran a enterarse.
Desde entonces los vecinos, organizados en la Asociación de Perjudicados por el Alcalde del Ayuntamiento de Monterde, se han concentrado de forma repetida en Monterde, Calatayud y Zaragoza y han reclamado sin éxito la intervención de la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón. Y el tribunal les ha dado la razón.
El juez concluye que las fincas están fuera del monte de utilidad pública
Uno de los argumentos centrales utilizados por el Ayuntamiento para defender la inscripción municipal era que los terrenos formarían parte del monte de utilidad pública Valdetajas y La Princesa. Justificó las inmatriculaciones con el argumento que las fincas están dentro del monte de utilidad pública (MUP) y que, por tanto, los vecinos nunca tuvieron más que simples concesiones administrativas para aprovechamientos comunales de siembra y pastos
La sentencia rechaza esa tesis de forma especialmente clara. El propio Gobierno de Aragón, incorporado al procedimiento a petición del Ayuntamiento, sostuvo ante el tribunal que las propiedades litigiosas están fuera del perímetro del monte de utilidad pública y que tampoco son colindantes con él. Un ingeniero de montes de la Sección de Defensa de la Propiedad ratificó durante el juicio que, cada vez que la Administración autonómica ha informado sobre esta cuestión, ha mantenido que esas fincas nunca han formado parte del monte.
El origen de parte de la argumentación con la que el Ayuntamiento había llevado a cabo se remonta a 1928, cuando los límites del monte quedaron recogidos de una manera que posteriormente fue corregida. La sentencia destaca que en 1968 se rectificó el catálogo, dejando expresamente las propiedades particulares de la vega del río Piedra fuera de Valdetajas y La Princesa. Algo que llevan argumentando y denunciando desde la Asociación de Perjudicados por el alcalde de Monterde desde el inicio de la disputa.
Y añade el juez además un elemento especialmente significativo: aquella rectificación se produjo después de dar audiencia al propio Ayuntamiento de Monterde, que no presentó entonces ninguna objeción o alegación. Desde ese momento, señala el juez, los informes de la Administración forestal han mantenido la misma posición.
Es decir: el Ayuntamiento litigó durante tres años sobre un límite administrativo que la propia Administración forestal había fijado, sin ambigüedad, 58 años antes. Y precisamente por depender la legitimación pasiva del Gobierno de Aragón de esa afección a montes públicos, el juez desestima las pretensiones dirigidas contra la administración autonómica: acreditado que las fincas están fuera del MUP, no cabe pronunciamiento alguno contra ella.
El Ayuntamiento ha defendido también que el monte todavía se encuentra pendiente de deslinde definitivo, una actuación que lleva años reclamando al Gobierno de Aragón. En este sentido, el magistrado admite que ese deslinde continúa pendiente, pero considera que ese hecho no altera la prueba existente actualmente. La resolución llega a señalar incluso que, después de que desde 1968 los informes administrativos hayan situado las propiedades fuera del monte, “no parece ni remotamente probable” que un futuro deslinde termine incorporándolas a Valdetajas y La Princesa.
La sentencia concluye por ello que el Gobierno de Aragón carece de legitimación pasiva en este procedimiento, precisamente porque no existe afección a un monte de utilidad pública sobre el que tenga que defender intereses públicos.
Más de un siglo de posesión familiar
El tribunal analiza después el origen de las propiedades y las sucesivas transmisiones familiares desde comienzos del siglo XX. Tras revisar contratos, herencias, escrituras, documentación registral y catastral y los informes periciales, el juez considera acreditada la cadena de transmisión de las fincas. Incluso señala que, aunque ese recorrido documental no estuviera completamente probado, existiría otra cuestión de peso: las familias afectadas han venido poseyendo los terrenos de manera pública, pacífica, ininterrumpida y como propietarios durante más de un siglo.
La resolución recuerda en este punto que el Código Civil permite adquirir la propiedad de un inmueble por posesión ininterrumpida durante treinta años incluso sin título ni buena fe. En estas fincas, la documentación y el reconocimiento judicial permiten remontar la ocupación a las primeras décadas del siglo XX.
El propio juez se desplazó a Llumes junto a la letrada de la Administración de Justicia y los representantes de las partes para realizar personalmente un reconocimiento de los terrenos y construcciones antes de dictar sentencia

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El juez reprocha al Ayuntamiento “cierta desidia”
La resolución contiene además valoraciones especialmente duras sobre la actuación municipal.
El Ayuntamiento defendía que aquellas construcciones procedían originalmente de aprovechamientos comunales concedidos a vecinos y que algunas edificaciones carecerían de licencia de primera ocupación. Sin embargo, durante el juicio su propio asesor jurídico reconoció que el Consistorio no había iniciado durante décadas ningún procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística porque había priorizado otras cuestiones.
El juez considera que esa situación revela “una cierta desidia” del Ayuntamiento. También destaca la contradicción de que se cuestione ahora la situación de las edificaciones mientras el propio Consistorio sí ha concedido durante estos años licencias para realizar obras menores sobre ellas.
La sentencia va más allá y señala literalmente que el Ayuntamiento ha actuado de manera “ilógica y podría decirse que hasta caprichosa” al negar que la realidad física consolidada durante décadas se traduzca en una realidad jurídica, mientras no actuaba para restablecer la legalidad que decía considerar infringida y permitía al mismo tiempo nuevas obras.
El Ayuntamiento “carecía de título válido” para inscribir la propiedad
Tras valorar toda la prueba, la conclusión judicial es inequívoca: los particulares han acreditado tanto su dominio como la correcta identificación de las fincas.
Por eso, además de reconocer la propiedad privada, el tribunal declara la nulidad de la inscripción practicada a favor del Ayuntamiento. La sentencia establece expresamente que “el Ayuntamiento de Monterde carecía de título válido para llevar a cabo dicha inmatriculación” y ordena que, una vez sea firme la resolución, se comunique al Registro de la Propiedad de Ateca para cancelar el asiento municipal.
El tribunal impone además al Ayuntamiento todas las costas del procedimiento, incluidas las derivadas de haber incorporado al Gobierno de Aragón al litigio.
También sobre esta cuestión el juez realiza una consideración relevante: recuerda que el Consistorio conocía la rectificación del monte realizada en 1968 y los posteriores informes autonómicos, y señala que el llamamiento del Gobierno de Aragón al procedimiento podía haber tenido como finalidad, “quizá”, dilatarlo o incrementar su complejidad. La sentencia lo plantea como una posibilidad, no como un hecho probado, pero utiliza esa circunstancia para fundamentar que las costas de esa intervención recaigan igualmente sobre el Ayuntamiento.
Lavilla pide al Ayuntamiento que no vuelva a recurrir
Para los afectados, la sentencia supone ante todo una noticia recibida con “mucha alegría”. Sin embargo, su reacción mira especialmente hacia lo que pueda ocurrir ahora. Es el caso de Miguel Ángel Lavilla, a quien la sentencia le reconoce la propiedad de un edificio de tres plantas, junto con el espacio situado delante de la casa y un pequeño corral, y reconoce igualmente la titularidad privada de otras dos parcelas.
Lavilla pide al alcalde y a los concejales que no recurran la sentencia y que pongan fin a una batalla judicial que, sostiene, está suponiendo un coste tanto para las familias afectadas como para las cuentas del propio municipio.
Su preocupación se dirige especialmente hacia las personas de mayor edad que llevan años viviendo el conflicto. Lavilla habla del “daño económico” causado a los afectados y al pueblo, pero pone el acento sobre todo en el “daño emocional a las personas mayores” que continúan pendientes de procesos judiciales sobre propiedades que sus familias han considerado suyas durante generaciones.
Su petición es directa: que cualquier persona con capacidad para hablar con el alcalde o los concejales les traslade que “paren” y que no prolonguen nuevamente el litigio mediante recursos.
La resolución todavía no es firme, pero supone otro importante revés judicial para la posición mantenida por el Ayuntamiento en el conflicto de las inmatriculaciones. Y lo hace, además, con una sentencia que no se limita a reconocer la propiedad de los vecinos, sino que cuestiona expresamente varios de los argumentos utilizados durante años para defender la titularidad municipal de estas fincas de Llumes, en Monterde.
Todavía quedan dos demandas pendientes
Las tres resoluciones conocidas ahora no son el último capítulo judicial de las inmatriculaciones de Monterde. El TSJ de Aragón ha confirmado que otras dos demandas continúan pendientes ante la plaza número 2 del Tribunal de Instancia de Calatayud.
Una de ellas llegará muy pronto a juicio: la vista está señalada para el 23 de septiembre a las 10.00 horas. La otra permanece igualmente en tramitación.
A estos dos procedimientos habrá que sumar la posibilidad de que el Ayuntamiento decida recurrir las tres nuevas sentencias ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, para lo que dispone del plazo legal correspondiente.
El conflicto afronta así unas semanas decisivas. Por un lado, nueve vecinos han obtenido tres nuevos fallos que anulan las inscripciones municipales y les reconocen como propietarios; por otro, todavía quedan dos pleitos por resolver y la posibilidad de nuevos recursos. La decisión que adopte ahora el Ayuntamiento determinará si una parte de esta larga controversia empieza finalmente a cerrarse o continúa avanzando por nuevas instancias judiciales.
El Ayuntamiento paga las costas
El fallo no se limita a condenar en costas al Ayuntamiento: le hace pagar también las generadas por la intervención del Gobierno de Aragón, al que el propio Consistorio metió en el pleito. Fue el Ayuntamiento el que forzó la ampliación de la demanda contra la administración autonómica, pese a que la parte actora ya se había opuesto a esa comparecencia, convencida de que no se veían afectados montes de utilidad pública.
El juez no descarta que detrás de esa maniobra hubiera algo más que cautela procesal: el llamamiento al Gobierno de Aragón “podía tener por finalidad, quizá, la dilación del procedimiento o incrementar su complejidad”, apunta la sentencia, dado que el Ayuntamiento sabía desde 1968 que las fincas quedaban fuera del monte público.
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Notas Asturias Laica
Sobre inmatriculaciones en Monterde en el blog de Asturias Laica
– Monterde, en pie de guerra contra su alcalde por sus polémicas inmatriculaciones (2024)
– Vecinos de Llumes denuncian que el alcalde de Monterde (PP) les ha inmatriculado sus casas (2024)
– Protestas por el proceso de inmatriculaciones iniciado por el Ayuntamiento de Monterde (2024)
– Un pastor con abogado, inmatriculaciones del Ayto. y un alcalde acusado de fraude: Monterde, un pueblo en conflicto (2025)
– El Gobierno de Aragón instó al alcalde de Monterde a no inmatricular las parcelas fuera de los montes públicos (2025)


















