El PSOE promueve la equiparación fiscal de todas las confesiones religiosas

Ha registrado este miércoles en el Congreso una reforma legal para extender a las confesiones con notorio arraigo el régimen fiscal establecido para la Iglesia católica, rescatando la propuesta y el acuerdo al que había llegado el Gobierno en 2023 con esas confesiones

Vista por fuera de la catedral Santa María Magdalena de la Iglesia Ortodoxa Rusa en Madrid / Gustavo Valiente – Europa Press – Archivo
____________________

Infobae (vía Europa Press / Grupo Parlamentario Socialista, 20 de febrero de 2025

El PSOE ha registrado este miércoles en el Congreso una reforma legal para extender a las confesiones con notorio arraigo –mormones, budistas, testigos de Jehová, la Iglesia ortodoxa y la Fe bahá’í– el régimen fiscal establecido para la Iglesia católica y el resto de confesiones que tienen firmados Acuerdos con el Estado –musulmanes, judíos y evangélicos–, para que todas ellas estén exentas de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Se trata de una de las 37 enmiendas que el PSOE ha registrado al proyecto de Ley de Función Pública que actualmente tramita el Congreso y con la que se rescata la propuesta que los socialistas ya defendieron hace dos años y acodaron con las propias confesiones religiosas, pero que se frustró por el adelanto de las elecciones generales.

En concreto, los socialistas proponen añadir una disposición final nueva a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Ley de Mecenazgo).

«El régimen previsto[1]en los artículos 5 a 15, ambos inclusive, de esta Ley será de aplicación a la Iglesia Católica y a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos a que se refiere la disposición adicional anterior. Así mismo, será de aplicación a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y sus respectivas federaciones que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, tengan reconocido notorio arraigo en España», añade la enmienda, a la que ha tenido acceso Europa Press.

El Gobierno ya intentó en 2023 equiparar fiscalmente a todas las confesiones. En concreto, el Ministerio de la Presidencia llegó a un acuerdo con las confesiones de notorio arraigo -la Iglesia Ortodoxa, la Unión Budista, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones) y los Testigos de Jehová- para equiparar su fiscalidad a la de la Iglesia católica, judíos, musulmanes y evangélicos, y que iba a beneficiar a los 1,3 millones de fieles de estas religiones que residen en España.

El acuerdo fue abordado durante una reunión entre el entonces ministro de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, con representantes de la Iglesia Ortodoxa, la Unión Budista, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días y los Testigos de Jehová.

En virtud de este acuerdo, según indicaron, estas confesiones podrían disfrutar de los mismos beneficios fiscales que tienen reconocidos la Iglesia Católica, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica, así como las entidades sin ánimo de lucro, como las ONG o las fundaciones.

En concreto, las confesiones de notorio arraigo no tendrían que pagar el IBI para los bienes destinados al culto y sus dependencias o edificios y locales anejos que estén destinados al culto, a la asistencia religiosa y a la residencia de ministros de culto; para los locales destinados a oficinas de las entidades religiosas, ni para los centros destinados únicamente a la formación de ministros de culto.

Asimismo, el acuerdo incluía el reconocimiento de otras exenciones fiscales en impuestos estatales (impuesto de sociedades) y tributos locales (IAE y plusvalía, entre otros).

La medida, según señaló en aquel momento el Ministerio de Presidencia, respondía a «una demanda histórica» de las confesiones con notorio arraigo sin acuerdo de colaboración con el Estado y venía a «corregir una diferencia de trato de difícil justificación en este momento».

Para articular esta reforma, al día siguiente de la firma de este acuerdo, el PSOE sacó adelante en el Congreso una enmienda a la proposición de ley de modificación de la Ley de mecenazgo, transaccionada con otros grupos parlamentarios, con el apoyo del PP y el rechazo de Unidas Podemos, Vox y Ciudadanos.

Si bien la norma decayó con la convocatoria de elecciones y el Ejecutivo decidió aprobarla en diciembre de 2023 como Real Decreto, aunque esta enmienda quedó excluida del texto.

__________________________

________________________

[1] El Grupo socialista presenta 37 enmiendas a la Ley de Función Pública para recuperar la jubilación parcial de los funcionarios y avanzar en conciliación e inclusión, Grupo Parlamentario Socialista

Enmiendas Proyecto de Ley de Función Pública (PDF)
Entre las 37 enmiendas presentadas está la relativa a la equiparación fiscal de las distintas confesiones:

Nº Borrador de Enmienda: 16

Precepto que se añade:
Disposiciones finales nuevas

Texto que se propone
Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Se modifica la disposición adicional novena, que queda redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional novena. Régimen tributario de la Iglesia Católica, otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas.

1.- El régimen previsto en los artículos 5 a 15, ambos inclusive, de esta Ley será de aplicación a la Iglesia Católica y a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos a que se refiere la disposición adicional anterior.

Así mismo, será de aplicación a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y sus respectivas federaciones que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, tengan reconocido notorio arraigo en España. En el caso de que el notorio arraigo hubiera sido solicitado por una federación, las entidades deberán formar parte de dicha federación.

2.- El régimen previsto en esta Ley será también de aplicación a las asociaciones y entidades religiosas comprendidas en el artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede, así como a las entidades contempladas en el apartado 5 del artículo 11 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; en el apartado 5 del artículo 11 de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España, y en el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, siempre que estas entidades cumplan los requisitos exigidos por esta Ley a las entidades sin fines lucrativos para la aplicación de dicho régimen.

En las mismas condiciones, el régimen previsto en esta Ley, será de aplicación a las asociaciones y entidades creadas o dependientes de las iglesias, confesiones, comunidades religiosas y sus respectivas federaciones que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, tengan reconocido notorio arraigo en España. En el caso de que el notorio arraigo hubiera sido solicitado por una federación, las entidades que se acojan a dicho régimen, deberán contar con la conformidad de tal federación.

3.- Las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede, las igualmente existentes en los acuerdos de cooperación del Estado español con otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como las entidades referidas en los apartados anteriores que hayan obtenido notorio arraigo en España, serán consideradas entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley.

Justificación

Se trata de suprimir las diferencias de trato en el régimen fiscal de las confesiones religiosas que han obtenido el mismo reconocimiento de notorio arraigo por parte del Estado, no haciendo depender la aplicación de dicho régimen de una norma especial y singular como es el acuerdo de cooperación en una materia que permite un tratamiento jurídico general alcanzando mayor igualdad entre los diferentes creyentes de confesiones que tienen el mismo reconocimiento del Estado y por tanto, también, más neutralidad de los poderes públicos.

Deja un comentario

Descubre más desde Asturias Laica

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo