Dentro de las medidas del pacto de Regeneración Democrática

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Fuentes: HuffPost (Héctor Juanatey)
Religión Digital, (Jesús Bastante)
La Sexta
17 de julio de 2024
SUMAR y PSOE habrían pactado suprimir el delito contra los sentimientos religiosos, art. 525, dentro del acuerdo para ‘tocar’ la llamada Ley Mordaza y avanzar en un pacto de Regeneración Democrática.
Se suprimirían, además del delito contra los sentimientos religiosos o de escarnio público, los delitos contra la Corona o las injurias al Gobierno, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, o a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Son algunos de los artículos que, según fuentes de Sumar, han pactado derogar con el PSOE respecto al paquete de Medidas de Democratización del Estado que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciará mañana en el Congreso.
Tal y como ha podido saber El HuffPost después del anuncio realizado este martes por la vicepresidenta del Gobierno Yolanda Díaz, Sumar y PSOE han acordado una modificación del artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana, la derogación de los artículos 525, 490.3, 491 y 504 del Código Penal y la reforma de la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Así, afirman desde Sumar, se evitarían buena parte de los litigios promovidos por asociaciones ultras, como Abogados Cristianos, contra escritores, periodistas o medios de comunicación (como en el caso de la revista ‘Mongolia’, o la parodia de la Virgen del Rocío en TV3) al sentir que sus críticas a la Iglesia o algunos de sus jerarcas vulneraban sus sentimientos religiosos. También se derogarán los llamados ‘delitos contra la Corona’.
La supresión del delito de ofensas a los sentimientos religiosos es una antigua reivindicación de los partidos a la izquierda del PSOE. De hecho, en septiembre pasado ya presentaron una proposición no de ley para su reforma.
Qué dice la ley
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
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