¿Libertad de culto o democracia dislocada?

marzo 28, 2016
La situación de la Iglesia Católica debe ser claramente modificada en la tan necesaria reforma de la Constitución

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José Antonio Gómez, Diario 16, 27 de marzo

Todos los años, cuando llegan las fechas de la Semana Santa, se abre el mismo debate: ¿es lícito que en un país aconfesional se produzcan escenificaciones de la tradición de una religión? ¿Las Administraciones Públicas respetan la Ley al subvencionar a Cofradías y Asociaciones? ¿Hay que prohibir las procesiones de Semana Santa? Aprovecharemos que el debate sobre la laicidad o aconfesionalidad está tan presente en estas fechas para hacer un repaso de la realidad en lo referente a las confesiones religiosas en España. ¿Realmente estamos ante una libertad de culto efectiva o la preponderancia de una confesión sobre el resto provoca que nuestra democracia esté incompleta?

La Constitución de 1978 «garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley». De igual modo se declara la «aconfesionalidad» del Estado, al reconocer que «ninguna confesión tendrá carácter estatal ». Sin embargo, ya existe una contradicción en la propia redacción del artículo 16.3 al afirmar que «los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad españolas y mantendrán las consiguientes relaciones con la Iglesia Católica y las demás confesiones». Si la propia Constitución determina que España es un Estado aconfesional, ¿por qué se cita expresamente a una confesión en concreto? ¿Por qué se pone por encima de las demás confesiones a la católica?

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