Miguel Sala analiza el libro de Rubén Pérez Trujillano, Jueces contra la República. El poder judicial frente a las reformas republicanas (Dykinson, Madrid, 2024)

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Miguel Salas, Sin Permiso | Conversación sobre la Historia (fotos), 29 de septiembre de 2026
De la muy amplia bibliografía sobre la Segunda República faltaban estudios sobre el papel de la judicatura. Ese vacío ha empezado a llenarse con los trabajos de Rubén Pérez Trujillano en Jueces contra la República. El poder judicial frente a las reformas republicanas (Dykinson, Madrid, 2024) y Ruido de togas. Justicia política y polarización social durante la República (1931-1936) (Valencia, Tirant lo Blanch, 2024). Dos aportaciones eruditas, con mucho trabajo de investigación y conclusiones muy claras sobre la implicación de la judicatura en el sabotaje de la república y en su relación con los golpistas. El autor lo explicita: “El ruido de togas y el ruido de sables coincidieron, se solaparon, se tocaron”.
Jueces contra la República se ordena en cuatro capítulos: sobre la laicidad; la autonomía regional (el Estatut de Catalunya) y la reforma agraria; sobre las libertades individuales y el cuarto sobre la peligrosidad social y su aplicación en la Ley de Vagos y Maleantes. Ruido de togas se concentra en el estudio de la diferente vara de medir de la judicatura frente a las crisis que vivió la República: dureza contra el laicismo, los movimientos anarquistas, las ocupaciones campesinas, la revolución de Asturias y la rebelión catalana de 1934 y tibieza y comprensión frente al golpe de Estado de Sanjurjo en 1932 o ante el terrorismo fascista.
La república de 1931 llegó por la presión popular, pero también por el agotamiento del régimen monárquico, muy tocado tras el fin de la Restauración (1874-1923) y la complicidad directa del monarca con la dictadura de Primo de Rivera (1923-1931). Algunas de las fuerzas políticas que apostaron por la república lo hicieron por temor a la fuerza del movimiento obrero y la posibilidad de una revolución. Por eso, a pesar de su debilidad social y electoral los partidos republicanos burgueses y pequeños burgueses, en alianza con los socialistas, fueron incapaces de hacer una limpieza del aparato del Estado heredado de la monarquía. Eso fue evidente en la judicatura. No hubo una auténtica depuración, sólo se decretaron 93 jubilaciones forzosas, otros autores las cifran entre 114 y 125, un 11% o 12%, una nimiedad, y tampoco prosperaron las bajas incentivadas. Los cambios sociales no caen del cielo. Lo viejo siempre se resiste y hace lo posible para evitar lo nuevo. Las leyes republicanas iban a ser interpretadas por los jueces del antiguo régimen. No podía funcionar.
Podemos leer en la contraportada de Jueces contra la República: «Esta monografía afronta una pregunta: ¿cuál fue el papel desempeñado por el poder judicial ante las reformas emprendidas por la Segunda República española? Para responderla, se analizan numerosas fuentes documentales concernientes al modo en que los juzgados y tribunales interpretaron algunos de los grandes cambios normativos e institucionales impulsados por el régimen republicano en el marco del constitucionalismo social y democrático de entreguerras. El estudio de un muestrario integrado por la separación entre la Iglesia y el Estado, la autonomía regional, el abuso de las detenciones gubernativas y la novedosa Ley de vagos y maleantes permite identificar un conflicto profundo entre el aparato judicial y el incipiente Estado constitucional»
Laicismo o moral cristiana
Desde el primer momento hicieron todo lo posible para sabotearlas. Convirtieron en práctica habitual la frase “usted haga la ley, que yo haré las sentencias a mi modo”. La Constitución republicana fue aprobada en diciembre de 1931 y el Código Penal de 1870 estuvo vigente hasta octubre de 1932. A pesar de que la República proclamara su laicidad y separara formalmente al Estado de la Iglesia dejando de financiarla, se prohibió la enseñanza a las órdenes religiosas, incluso se disolvió en 1932 a la Compañía de Jesús, la mayoría de los jueces continuaron asimilando la moral católica como moral pública y mostrando la connivencia del poder judicial en defensa de los intereses eclesiásticos. El adulterio siguió siendo condenado. Se instruyeron procesos por escarnio contra el dogma católico. Se persiguió la publicación de textos que pusieran en cuestión la religión católica, por ejemplo, contra el autor de una novela titulada Eso de las hostias. En muchas ocasiones los jueces informaban de sus actuaciones o incluso consultaban con las autoridades eclesiásticas sobre sumarios que pudieran afectarles. Se utilizaron todo tipo de argucias para elevar las condenas o las sanciones económicas en todo lo que tuviera que ver con la Iglesia, incluso invocando sentencias del Tribunal Supremo anteriores a la proclamación de la República. Y, evidentemente, hubo un trato de favor cuando los acusados eran miembros del clero. La independencia judicial caía siempre a favor de un bando.
Esa fue la misma línea que siguieron frente a las tímidas medidas del gobierno sobre una de las cuestiones fundamentales de la época: el problema del campo. Escribe el autor: “En Andalucía, la judicatura fue decisiva para que el problema agrario, en su modalidad de huelga de rentas, se quedara intacto, lo cual agravó las fricciones de clase y mantuvo en el centro del conflicto social y político la disputa, radicalizada ya, en torno a la reforma agraria”. Fue también uno de los motivos de frustración de amplias capas de campesinos que esperaban de la República medidas efectivas de reforma agraria.
Derechos o nacionalismo español
Singular interés tiene el estudio sobre la relación entre los derechos nacionales en Catalunya y la cuestión agraria. Diferentes sentencias del Tribunal Supremo y el Tribunal de Garantías Constitucionales limitaron la autonomía catalana, ya que por encima estaba la unidad e indivisibilidad, porque respecto a la organización política e institucional “no corresponde a Cataluña porque comparta la soberanía política del Estado español, sino porque posee, en virtud de concesión de éste, elementos de poder político no soberano”. En realidad, se limitaba la autonomía a una concesión del estado unitario. El nacionalismo español impregnaba a la mayoría del cuerpo judicial y no dudaron en reflejarlo en sus sentencias. Más aún, eran públicos los vínculos entre la judicatura y la extrema derecha, no pocos de ellos fueron organizadores de la Falange en Catalunya.
Para defender los derechos de los grandes propietarios los jueces se adelantaron a la interpretación de la normativa agraria aprobada por el gobierno republicano. Cuando en 1934, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley de Contratos de Cultivo (Llei de Contractes de Conreu), que permitía a los rabassaires, mediante el pago de una indemnización, convertirse en propietarios de la tierra que cultivaban, esta ley fue anulada por el Tribunal de Garantías Constitucionales. Se mostraba sin subterfugios la relación entre el poder judicial y los intereses de los grandes propietarios.
Francisco-Javier Elola, que era magistrado del Tribunal Supremo, reconocía que “los jueces tienden, evidentemente, al conservadurismo; son eminentemente conservadores, por no decir retrógrados”. Y añadía que “La magistratura está acostumbrada a fundar su criterio, a establecer principios con fórmulas cabalísticas, y algunas veces arbitrarias, desnaturalizando en absoluto el sentido de las Constituciones y el sentido de la democracia”. Los franquistas lo fusilaron al finalizar la guerra civil.

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Represión al movimiento obrero
A través de la información y el análisis de los textos legislativos y judiciales de los trabajos de Rubén Pérez Trujillano se constata la debilidad y las limitaciones de las libertades republicanas y la poca decisión para enfrentarse a la pandilla de la judicatura. La obra aborda los puntos más controvertidos, especialmente sus continuidades con el régimen monárquico durante el primer bienio y su significativo giro autoritario durante el segundo. La debilidad de la República para limpiar los restos del Antiguo Régimen dejó vigentes, entre otras, la ley de imprenta de 26 de julio de 1883, la de reuniones de 15 de junio de 1880 (su art. 5.5 amparaba la prohibición preventiva de todos los actos políticos anunciados en los que fuera previsible la alteración del orden público o la comisión de delitos) y la de asociaciones de 30 de junio de 1887. Aprovechadas por los jueces para atacar los medios de expresión y las actividades de las organizaciones obreras. Todo fue muy rápido en la República y no eran pocas ni pequeñas las tareas pendientes, por eso el reformismo, la lentitud en los cambios no podía ser la respuesta ante los problemas y los enemigos del nuevo régimen. En los dos primeros años se empezaron a poner en marcha diversas medidas legislativas, boicoteadas por la judicatura, como se ha explicado. En 1933, las derechas ganan las elecciones y dan un vuelco antirepublicano.
Se hizo especialmente visible tras la impresionante huelga campesina de junio de 1934 y la rebelión catalana y la revolución asturiana en octubre de 1934. La justicia de clase, como expresión de los intereses de los capitalistas y propietarios, se convirtió en el hilo conductor de la actividad judicial contra los movimientos sociales. Según el Ministerio de Justicia, el movimiento revolucionario produjo “un aumento tan considerable de la población reclusa, en todo el territorio de la República, que ha agotado los recursos ordinarios consignados en Presupuestos para material de Prisiones de todas clases”.
Muchos dirigentes campesinos u obreros fueron detenidos por sus discursos en asambleas y mítines y se pasaban semanas o meses en prisión provisional. Los vivas a la “anarquía” o a la “revolución social” se consideraban desorden público, con condenas de dos meses y un día de arresto mayor, accesorias y costas. Los conflictos en la calle permitían abrir sumarios por desórdenes públicos en la jurisdicción ordinaria y si había insulto a la policía con suma facilidad pasaba a la jurisdicción militar. Los manifiestos que defendían la rebelión eran interpretados como “excitaciones al proletariado”, en una clara visión clasista. Evidentemente, los llamamientos derechistas al ejército o a la Guardia Civil eran ignorados. La libertad de expresión de la prensa obrera fue abolida en la práctica. La ley de 11 de octubre de 1934 (reformada por la de 20 de junio de 1935) tipificó el delito de apología del movimiento revolucionario. Los autores y editores de publicaciones favorables a la insurrección de Asturias o a la revolución proletaria en general se expusieron a penas superiores a dos años. Esa misma ley instauró la pena de muerte para ciertos delitos políticos y sociales. Las campañas pro-amnistía de los detenidos por las huelgas campesinas o las revueltas de octubre de 1934 fueron perseguidas duramente mediante esa ley.
Ese giro antirepublicano, en realidad preparatorio de un movimiento profascista como el italiano, significó también ampliar el abanico de los enemigos. Si durante los primeros años se perseguía a los comunistas y especialmente a los anarquistas, muchas veces etiquetándolos como “terroristas” “extremistas políticos o “peligro social”, remitiéndose a la legislación contra la Primera Internacional de 1871, los socialistas, o incluso a sectores del republicanismo pequeño burgués, se igualaron a los sectores revolucionarios. Mientras se perseguía con saña a los demócratas y a los revolucionarios se utilizaban circunstancias atenuantes en el caso del líder fascista Onésimo Redondo, acusado de incitación al asesinato de los miembros del Gobierno, o anular la causa seguida contra José Antonio Primo de Rivera, el fundador de la Falange.
Estos dos libros aportan datos e información nueva y muy necesaria para comprender el conjunto de la conjura antirepublicana de los aparatos del Estado. Nos plantean diversos problemas que no son del pasado sino muy presentes. No se puede cambiar un régimen político manteniendo los soportes básicos del anterior régimen. Si hay continuidad se mantiene buena parte del pasado, con todo lo que eso significa. Lo hemos expresado a través de los ejemplos de la República, pero es también parte del balance de la transición tras el franquismo. Se heredó una monarquía y buena parte del edificio institucional del franquismo, como el de la judicatura. Incluso durante la rebelión catalana del 2017 se defendía “pasar de la ley a la ley”, como si fuera posible la ilusión de construir una república catalana en paralelo a la monarquía. Es una lección para el futuro: un cambio real, republicano y social, tendrá que poner patas arriba todo el entramado institucional del Estado monárquico.
Sin control social
Y esto nos lleva a Karl Liebneckt, el revolucionario alemán que popularizó la expresión “justicia de clase” y cuya conferencia, pronunciada en Stuttgart en 1907, es muy recomendable leer. “Debo de comenzar siendo algo seco. Cuando se habla de justicia de clase, se debe hablar antes que nada de Estado. Nosotros, los marxistas, no entendemos por antonomasia bajo el concepto de Estado una organización de humanos que están juntos por su filiación, nacionalidad o su residencia comunitaria. El Estado según nuestra concepción presupone, antes que nada, el hecho de que dentro de la organización humana existen diferentes estratos con distinto intereses. En el concepto de Estado ya va implicado el concepto de Estado de clase”.
Señala como la judicatura se eleva por encima de otros poderes para hacer su propia interpretación de las leyes. Dice Liebneckt: “Para el poder judicial independiente se trata completamente otra cosa. En él se alza el Estado sobre sí mismo (hacia afuera) en un determinado sentido. Es la función más sublime del Estado, porque el Estado mismo se somete a él, y, a decir verdad, también su poder legislativo, ese poder creado por él. […] En determinadas dimensiones se encuentra el juez por encima del Estado. […] Y de hecho los jueces siempre han determinado el contenido de las leyes, principal y prácticamente mediante la interpretación, en el acto de aplicación de las leyes, y de forma general consiguen así formar continuamente y de generar las condiciones formales sobre las cuales el pueblo vive. En ese sentido los jueces ejercitan un tipo de función legislativa, como no menos ejerce la Policía en el territorio de sus competencias”.
PD. Estimado lector: todo lo que has leído hasta ahora se refiere a un pasado ya lejano, pero casi todo te sonará a muy cercano, a lo que hacen y deshacen los jueces actuales. En los años 30 querían acabar con la República, ahora pretenden acabar con un gobierno elegido por las urnas y determinar un giro más derechista de la propia monarquía. Las reflexiones sobre el pasado pueden servir para tener una mirada más clara sobre el presente.
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Nota Asturias Laica
Rubén Pérez Trujillano, profesor de Historia del Derecho en la Universidad de Granada, impartirá una conferencia en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias el jueves 1 de octubre de 2026 a las 19:00 h: «Jueces contra la República: un caso de confesionalismo», que organizan el Seminario Galileo Galilei de la UGR, Granada Laica y UNI Laica en el marco del X ciclo de conferencias, de título global «Laicismo y democracia».
La conferencia será transmitida en directo, en el canal Youtube de Granada Laica (https://www.youtube.com/watch?v=zsneNn-t7Ds)


















