ACTUALIZACIÓN:
Junio 2015: El pleno del Congreso de los Diputados aprueba definitivamente la Ley que impide las inmatriculaciones de la Iglesia Católica en el Registro de la Propiedad. La ley nada dice de que se devuelvan los bienes inmatriculados, por lo que ha contado con el rechazo del PSOE e Izquierda Plural (CIU se abstuvo).
INMATRICULACIÓN
El artículo 206 de la Ley Hipotecaria del 8 de febrero de 1946 y el Decreto Ley de José María Aznar de 1998 pone al mismo nivel del Estado y a la Iglesia a la hora de poder inscribir en el Registro de la Propiedad bienes sin propietario conocido oficial siempre que tengan un certificado del “funcionario” encargado de administrarlos.
En el caso de la Iglesia, además, el artículo 304 del Reglamento Hipotecario de 1947 decía que estos papeles tenían que expedirlos “los Diocesanos respectivos”. Es decir, que la Iglesia puede poner a su nombre los bienes que, según la Iglesia, son suyos. Por si esto no fuera suficiente, en 1998 se le añadió una modificación del Reglamento Hipotecario que, en su artículo 5, permitía que “los bienes inmuebles de dominio público”, incluidos templos destinados al culto católico —iglesias, parroquias—, pudieran inscribirse en el registro. (La Mezquita de Córdoba, por ejemplo, fue registrada el 2 de marzo de 2006 por el Obispado de Córdoba a su nombre. por un coste total de 30 euros)
La inmatriculación es, pues, una figura legal (desde luego no ética) que permite a la iglesia católica registrar a su nombre (obispos y/o arzobispos pasan a ser equiparables a funcionarios públicos capaces de certificar qué inmuebles son de su propiedad, sin ninguna otra exigencia documental), bienes que no estén inscritos previamente.
Al amparo de esta figura legal, la iglesia católica se está haciendo con un enorme patrimonio inmobiliario (sólo en Navarra cuenta ya con más de mil propiedades), «exento de impuestos, que tiene como dueño las Diócesis correspondiente, dependiente de la Conferencia Episcopal Española, y esta a su vez del Vaticano, un estado extranjero». (Mhuel)
CON LA IGLESIA HEMOS TOPADO
En 2010 Televisión Española (canal 24 horas), emitía el reportaje “Con la Iglesia hemos topado” que presentaba así: ” Poco se sabe de un artículo de la ley hipotecaria española que concede a la Iglesia Católica la potestad de inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad bienes que no estaban inscritos a nombre de nadie. A este acto, contemplado en el artículo 206 de la citada ley, se le llama Inmatricular y ha provocado un auténtico revuelo en muchos pueblos de nuestro país que han visto como bienes que creían que eran del pueblo han pasado de la noche a la mañana a manos de algunos obispados”.
QUE DIOS TE LO PAGUE
El programa de la Sexta, Salvados, dedicó en abril de 2012 un programa a este y aotros temas directamente relacionados con los privilegios de la Iglesia católica, “Que Dios te lo pague”: Según la Constitución, España es un Estado aconfesional. A pesar de ello, no son pocos los que dicen que la Iglesia Católica conserva una serie de privilegios, como por ejemplo estar financiada con fondos públicos y estar exenta del pago de la mayoría de impuestos.
SALVADOS analiza qué hay de cierto en estas acusaciones y si, en caso de ser ciertas, son privilegios o derechos de la institución. Para ello Jordi Évole habla con expertos, políticos y religiosos que dan su punto de vista al respecto. ¿Cuánto dinero público recibe la Iglesia al año? ¿Es cierto que la Iglesia es la mayor propietaria inmobiliaria de España y que no paga el Impuesto de Bienes Inmuebles?
SALVADOS – Que Dios te lo pague – 22 de abril de 2012 from ElTerrat