Europa Laica renueva su programa y anuncia la creación de una Fundación para el laicismo en su 25 aniversario

mayo 25, 2026

El II Congreso de Europa Laica, celebrado del 17 al 19 de abril de 2026, ha marcado un punto de inflexión en la historia de la principal organización del movimiento laicista iberoamericano.

Asistentes al II Congreso de Europa Laica
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Europa Laica– Observatorio del laicismo, 25 de mayo de 2026

Europa Laica -en su Congreso del 17 al 19 de abril de 2026 bajo el lema «25 años de laicismo. Por la libertad de conciencia»- aprobó una Carta Programática renovada en la que, frente al auge de los movimientos antidemocráticos y la persistencia de los privilegios religiosos, exige la reforma constitucional, la derogación de los Acuerdos con la Santa Sede y el reconocimiento pleno de la libertad de conciencia como derecho humano primero.

La organización laicista, además, dio un paso histórico al impulsar la creación de una Fundación que pretende ser un espacio de referencia y encuentro en el movimiento laicista iberoamericano y europeo.

Con el lema «25 años de laicismo. Por la libertad de conciencia», la asamblea aprobó una Carta Programática actualizada, nuevos Estatutos y Reglamento de Régimen Interior, y una ambiciosa propuesta para la creación de una Fundación dedicada a la promoción del laicismo y la libertad de conciencia.

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Estatutos de Europa Laica

mayo 24, 2026

Aprobados el 3 de marzo de 2001 por la Asamblea Constituyente y modificados por la Asamblea General Extraordinaria de: 14 de diciembre de 2002, 26 de abril de 2003, 27 de septiembre de 2008, 21 de abril de 2012, 3 de abril de 2016 (donde se aprueba la Carta Programática y su incorporación a los Estatutos), 29 de mayo de 2021, 25 de febrero de 2024, y 19 de abril de 2026 (II Congreso).

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Europa Laica-Observatorio del laicismo, 20 de mayo de 2026

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación

Con la denominación «Europa Laica» se constituye una asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.- Fines de la Asociación

1. Los fines de Europa Laica son la defensa y promoción de la laicidad del Estado y de la libertad de conciencia de todos los seres humanos en condiciones de igualdad. La libertad de conciencia implica el derecho inalienable a disfrutar la plena libertad de pensamiento y expresión, incluyendo las convicciones, creencias, opiniones, sentimientos y gustos, en virtud del reconocimiento de la estricta igualdad formal y jurídica de todas y cada una de las conciencias, cualesquiera que sean sus respectivos contenidos. Este derecho no es extensible a los entes colectivos o personas jurídicas, sin perjuicio de la expresión colectiva del mismo. Los poderes públicos deben protegerlo en condiciones de igualdad y no discriminación. Este derecho incluye la libertad para identificarse con idearios filosóficos, políticos, religiosos o de otro tipo, o para rechazarlos. En las acciones derivadas de su ejercicio, se debe respetar el derecho de las demás personas y la defensa de lo común.

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