Estatutos de Europa Laica

Aprobados el 3 de marzo de 2001 por la Asamblea Constituyente y modificados por la Asamblea General Extraordinaria de: 14 de diciembre de 2002, 26 de abril de 2003, 27 de septiembre de 2008, 21 de abril de 2012, 3 de abril de 2016 (donde se aprueba la Carta Programática y su incorporación a los Estatutos), 29 de mayo de 2021, 25 de febrero de 2024, y 19 de abril de 2026 (II Congreso).

_______________________

Europa Laica-Observatorio del laicismo, 20 de mayo de 2026

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación

Con la denominación «Europa Laica» se constituye una asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.- Fines de la Asociación

1. Los fines de Europa Laica son la defensa y promoción de la laicidad del Estado y de la libertad de conciencia de todos los seres humanos en condiciones de igualdad. La libertad de conciencia implica el derecho inalienable a disfrutar la plena libertad de pensamiento y expresión, incluyendo las convicciones, creencias, opiniones, sentimientos y gustos, en virtud del reconocimiento de la estricta igualdad formal y jurídica de todas y cada una de las conciencias, cualesquiera que sean sus respectivos contenidos. Este derecho no es extensible a los entes colectivos o personas jurídicas, sin perjuicio de la expresión colectiva del mismo. Los poderes públicos deben protegerlo en condiciones de igualdad y no discriminación. Este derecho incluye la libertad para identificarse con idearios filosóficos, políticos, religiosos o de otro tipo, o para rechazarlos. En las acciones derivadas de su ejercicio, se debe respetar el derecho de las demás personas y la defensa de lo común.

2. Para la consecución de este objetivo principal es necesario alcanzar los siguientes objetivos generales:

2.1. Una escuela y una educación laicas. Desde el nacimiento y en todos los ámbitos, se debe promover el desarrollo del pensamiento crítico informado, del conocimiento y de la autonomía moral libre de todo adoctrinamiento formal o simbólico, considerando la edad y otras características identitarias y circunstancias, lo que supone la firme defensa de los valores del humanismo y la Ilustración, como la ciencia y la razón.

2.2. Un Estado laico republicano. La laicidad del Estado es un principio republicano que conlleva la de todas sus instituciones y cargos, con cuyas acciones y funcionamiento deben establecerse las condiciones jurídico-políticas y socioeconómicas adecuadas para el pleno desarrollo y ejercicio del derecho a la libertad de conciencia de la ciudadanía en condiciones de igualdad. Europa Laica reivindica la separación entre el ámbito público (de lo común y el interés general) y el privado (de las creencias e intereses particulares), lo que comporta, entre otras cosas, la separación entre Iglesias y Estado así como la neutralidad del Estado respecto a las diferentes convicciones y creencias.

2.3. Una agenda de derechos y libertades democráticas. Europa Laica promueve que se garantice a toda la ciudadanía el pleno desarrollo de la libertad de conciencia y la defensa del bien común a través de derechos y libertades que lo hagan realidad.

2.4. Confluencia con otras organizaciones y movimientos emancipadores. La defensa del ámbito público, como garantía de los derechos y libertades, pone de relieve la necesidad de confluir con otras organizaciones laicistas y movimientos emancipadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, siempre que se compartan uno o varios de los objetivos aquí enunciados.

3. La Asamblea General aprobará una Carta Programática que desarrollará objetivos específicos. (Carta Programática aprobada en 2026)

Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se llevarán a cabo las siguientes actividades:

1. Difusión y promoción del laicismo y defensa del mismo a través de todos los medios al alcance de nuestra asociación, con el único límite del impuesto por las leyes.

2. Apelaciones ante los organismos públicos y privados, partidos políticos y organizaciones directamente relacionados con los objetivos de nuestra asociación, en favor del respeto a la estricta laicidad del Estado. Dichas apelaciones tomarán la forma de denuncia allí donde los principios sostenidos por nuestra asociación, amparados por el Derecho, resulten vulnerados. Asimismo, podrán ejercitarse acciones jurídicas ante cualquier jurisdicción siempre que la Junta Directiva estime que ha tenido lugar una violación de la laicidad en el territorio del Estado español. A este respecto, se hace mención especial a las cesiones de bienes públicos de cualquier naturaleza, sean temporales o permanente, que, por cualquier título, puedan acordar las Administraciones públicas y sus entes en favor de confesiones religiosas y sus organizaciones dependientes o vinculadas, o de entidades privadas de cualquier índole, así como a las enajenaciones a título oneroso de tales bienes, cuando el precio establecido sea notoriamente inferior al valor de mercado, o cuando se estime que las condiciones de las cesiones representan un perjuicio al interés general.

3. Cooperación con otras organizaciones y personas que defiendan objetivos similares a los nuestros.

Artículo 4.- Domicilio y ámbito territorial

La asociación establece su domicilio social en la calle Constancia 38, bajo, 28002 Madrid. Su ámbito territorial es el Estado español.

TÍTULO II: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Capítulo 1: Asamblea General

Artículo 5.- Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación y estará compuesta por todas las personas asociadas.

Artículo 6.- Régimen de reuniones

1. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

2. La ordinaria se celebrará una vez al año.

3. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde por mayoría simple de sus asistentes, o cuando lo proponga por escrito, por vía postal o digital, una séptima parte de socias y socios, con expresión concreta de los asuntos a tratar. En cualquier caso, se convocará al vencer el mandato de la Junta Directiva, o cuando el número de sustituciones por vacantes producidas superen el 50% de la Junta Directiva inicialmente elegida.

Artículo 7.- Convocatorias de las Asambleas Generales

Las convocatorias de las Asambleas Generales serán hechas por escrito, por vía postal o digital, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días (25 en caso de elección de nueva Junta Directiva), pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.

Artículo 8.- Constitución de las Asambleas Generales

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de socias y socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socias y socios con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos cuando se trate de Asamblea ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea extraordinaria, excepto cuando sea para resolver la disolución de la Asociación que será de cuatro quintos. La asistencia y la votación podrá ser presencial, telemática o mixta. El voto será individual sin que pueda ser delegado.

Artículo 9.- Facultades de la Asamblea General

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar el estado de cuentas y el presupuesto anual.
c) Aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación. Corresponde a la Junta Directiva presentar un proyecto inicial.
d) Ratificar, o en su caso revocar, convenios de colaboración con organizaciones que establezca la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f) Aprobar la Carta Programática.
g) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior que proponga la Junta Directiva.
h) Conceder el título «Socia de Honor» o «Socio de Honor» a las personas que proponga la Junta Directiva.
i) Aprobar el imagotipo de la asociación y ratificar el Manual de Identidad Gráfica.
j) Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución de la asociación.
d) Sancionar a las personas asociadas (que consistirá en una amonestación o la expulsión), a propuesta de la Junta Directiva.
e) La admisión de entidades adheridas.
f) Constitución de Federaciones o integración en ellas, así como la creación y/o participación en Fundaciones.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Cualquiera de las facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Capítulo 2: Órganos de Dirección y Administración

Artículo 11.- Junta Directiva

1. La asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva, de forma colegiada, formada por los siguientes cargos unipersonales de elección: presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería, y un número de vocalías no inferior a tres ni superior a doce. Serán miembros natos las coordinaciones autonómicas y de grupos de trabajo estatales, en representación del mismo.

2. La presidencia, a iniciativa propia o por acuerdo de la Junta Directiva podrá decidir la participación en sus reuniones, de asesoras/es (incluyendo el personal técnico de la asociación) o socias/os para debatir temas específicos, con voz y sin voto.

Artículo 12.- Elección de los miembros de la Junta Directiva

1. La presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería y vocalías serán elegidas en Asamblea General Extraordinaria de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Interior, y la coordinación de los grupos territoriales y grupos de trabajo de acuerdo a lo establecido para ellos en dicho Reglamento y sus normativas propias de funcionamiento si las hubiera.

2. Los grupos territoriales y grupos de trabajo deberán estar representados en las reuniones de la Junta Directiva. La coordinación de los grupos será delegada con voz y voto, en otro miembro del mismo, en caso de que la persona titular no pueda asistir a una reunión de la Junta Directiva.

Artículo 13.- Mandato de la Junta Directiva

El mandato de la Junta Directiva tendrá una duración de cuatro años. La presidencia no podrá ser ejercida por la misma persona durante un periodo superior a dos mandatos consecutivos, si bien excepcionalmente podrá ser prorrogada la duración del segundo mandato sólo por un año más si así lo aprobara la asamblea por mayoría de 2/3 de los votos, en el caso excepcional de que no hubiera una candidatura alternativa, o en el caso de que existiendo dicha candidatura alternativa ésta no obtuviera una mayoría simple a su favor.

Artículo 14.- Régimen de incompatibilidades de la Junta Directiva

1. La condición de miembro de la Junta Directiva es incompatible con el desempeño de cargos públicos o actividades privadas si pudieran plantear conflicto de intereses con la asociación, en cuyo caso deberá ser informada y decidida por dicha Junta Directiva por mayoría simple, ausentándose la persona afectada de la reunión durante el debate y votación del asunto, tras exponer su posición y responder a las cuestiones que se le puedan plantear.

2. Por esta responsabilidad no recibirán remuneración alguna (salvo los gastos necesarios de la asistencia a reuniones de la Junta u otras gestiones o actividades realizadas por mandato de la misma).

Artículo 15.- Régimen de reuniones de la Junta Directiva

1. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidencia, como mínimo tres veces al año, y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros.

2. Las convocatorias serán hechas por vía digital. La asistencia y votación podrá ser presencial, telemática o mixta.

3. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de los votos. En caso de empate, el voto de la presidencia será de calidad. El voto es individual sin que pueda ser delegado, salvo en el caso de las coordinaciones de grupos territoriales y grupos de trabajo conforme al artículo 12.2.

Artículo 16.- Facultades de la Junta Directiva

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General Ordinaria.
e) Resolver sobre la admisión de altas en la asociación, en caso de reclamaciones.
f) Aprobar la creación de grupos trabajo de ámbito estatal.
g) Nombrar delegadas o delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
h) Presentar proyectos de actuación de la asociación, a la Asamblea general anual.
i) Acordar los recursos judiciales que procedan.
j) Aprobar la creación de una Comisión Permanente, que será designada por presidencia de entre miembros de la Junta Directiva, debiendo ser comunicada a la misma, y que tendrá delegadas sus funciones para su ejercicio con carácter de urgencia o cuando el buen funcionamiento regular asociativo lo requiera. Deberá reportar a la Junta Directiva sus decisiones.
k) Establecer convenios de colaboración con organizaciones que tengan fines acordes con los de Europa Laica. Dichos convenios serán adecuados a cada caso y deberán ser ratificados o revocados, en su caso, en la primera Asamblea General ordinaria que se celebre.
l) Aprobar el Manual de Identidad Gráfica.
m) Proponer a la asamblea el nombramiento de personas como socias de honor. No podrá proponerse a quienes ostenten un cargo directivo en la asociación.
n) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 17.- Presidencia

La presidencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, debiendo dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 18.- Vicepresidencia

1. La vicepresidencia sustituirá a la presidencia en caso de ausencia por enfermedad o cualquier otra circunstancia, conservando las mismas atribuciones que ésta.

2. La presidencia podrá delegar en la vicepresidencia con carácter general cualquiera de sus atribuciones, de forma temporal o permanente.

Artículo 19.- Secretaría

La secretaría tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

Artículo 20.- Tesorería

La tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la presidencia.

Artículo 21.- Vocalías

Los y las vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que se deriven de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 22.- Vacantes de la Junta Directiva

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros electos de la Junta Directiva podrán ser cubiertas provisionalmente por cualquier persona asociada, con acuerdo de la Junta Directiva, hasta la siguiente Asamblea General Extraordinaria.

Capítulo III: Los Grupos Territoriales y Grupos de Trabajo

Artículo 23.- Organización de la asociación

1. La asociación podrá organizarse en grupos territoriales y grupo de trabajo, que llevarán a cabo los fines de la asociación en el ámbito que les corresponda. No podrá existir más de un grupo en su ámbito correspondiente (a nivel zonal, local, mancomunal, comarcal, insular, provincial o de comunidad autónoma).

2. Las entidades adheridas a Europa Laica son organizaciones laicistas con personalidad jurídica propia que comparten los objetivos y fines de Europa Laica y que se integran en su organización como grupo territorial o de trabajo en su correspondiente ámbito de actuación.

Artículo 24.- Régimen de funcionamiento de la asociación

La organización y el funcionamiento de los grupos se regularán en el Reglamento de Régimen Interior y en coherencia con estos Estatutos.

TÍTULO III: PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 25.- Pertenencia a la asociación

1. Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación y acepten estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

2. La asociación no se responsabiliza ni legal ni moralmente de los actos de socias y socios que, aun coincidiendo con las finalidades de la misma, sean ilegales, ni de aquellos que se realicen contraviniendo o ignorando las decisiones tomadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 26.- Tipos de personas asociadas

Todas las personas asociadas son iguales en derechos y deberes. No obstante, y a efectos puramente simbólicos y de reconocimiento, sin que pueda darse ningún tipo de privilegio por ello, se establecen los siguientes tipos de personas asociadas:

a) Fundadoras: quienes constituyeron la asamblea fundacional.
b) De base: quienes ingresen después de la constitución de la asociación.
c) De honor: quienes, por su labor en pro del laicismo y la libertad de conciencia o por haber contribuido al desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción, estén asociadas previamente o no. Su nombramiento corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. No podrán serlo quienes ostenten un cargo directivo en la asociación, aunque sí podrán optar posteriormente a un cargo al igual que cualquier socia o socio. Como muestra de reconocimiento, se les eximirá del pago de la cuota.

Artículo 27.- Baja de la asociación

Será causa de baja en la asociación:

a) La renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) El incumplimiento de las obligaciones económicas, como la cuota anual.
c) El desprestigio de la asociación con hechos o palabras.
d) La perturbación grave de los actos organizados por la asociación o de la normal convivencia entre personas asociadas.

Artículo 28.- Derechos de las personas asociadas

Son derechos de todas las personas asociadas:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en el cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
g) Ser escuchados en caso de apertura de un procedimiento sancionador, así como conocer y defenderse de las acusaciones vertidas.

Artículo 29.- Deberes de las personas asociadas

Son obligaciones de todas las personas asociadas:

a) Cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen, excepto quienes estén exentos de hacerlo por estos Estatutos.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la asociación.
e) Participar y colaborar activamente en las campañas, actos y acciones de Europa Laica, de acuerdo con sus posibilidades.

TÍTULO IV: RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 30.- Recursos de la asociación

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las aportaciones, legados y herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de personas físicas, donaciones de entidades jurídicas, incluidas las contraprestaciones materiales o económicas que se acuerden con entidades públicas o privadas, salvo aquellas que interfieran o puedan hacerlo en los objetivos y actividades de la asociación, a criterio de la Junta Directiva que deberá dar cuenta de ello en la siguiente sesión de la Asamblea.
c) Cualquier otro recurso lícito, que no sean subvenciones públicas.

Artículo 31.- Patrimonio fundacional

La asociación carece de patrimonio fundacional.

Artículo 32.- Ejercicio asociativo y económico

La asociación funcionará en régimen de presupuesto anual, iniciando el ejercicio económico el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO V: DISOLUCIÓN

Artículo 33.- Disolución de la asociación

La asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de cuatro quintos.

Artículo 34.- Comisión liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante líquido lo destinará para donación a otras asociaciones sin ánimo de lucro que defiendan principios similares a los de la asociación.

DISPOSICIONES ADICIONALES Y FINALES

Disposición adicional Primera.- Fondos acciones jurídicas

1. La asociación dispondrá de un Fondo de Acciones Jurídicas, del que llevará una contabilidad separada del presupuesto ordinario de la asociación.

2. Los recursos del fondo se aplicarán a las acciones judiciales que determine la Junta Directiva conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

3. El fondo contará con las donaciones que se realicen para el mismo.

Disposición adicional Segunda.- Fundación para la promoción del laicismo y la libertad de conciencia

1. La asociación podrá constituir una Fundación en base a sus recursos económicos, con la implicación de otras entidades que compartan los fines de Europa Laica y coincidan en actividades de interés general, tal como figuran en estos Estatutos.

2. La Asamblea General Extraordinaria aprobará los estatutos de la Fundación y la contribución que realizará Europa Laica de sus recursos económicos para el patrimonio fundacional.

3. La relación entre Europa Laica y la Fundación estará regulada en el Reglamento de Régimen Interior, así como podrán suscribirse convenios entre ambas personas jurídicas.

Disposición FINAL Primera.- Normativa supletoria

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos será de aplicación:

1. La vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

2. El Reglamento de Régimen Interior por el que se desarrollan los Estatutos de la asociación Europa Laica aprobados en la última Asamblea ordinaria que haya tenido lugar.

3. Las decisiones tomadas por la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones, en todo aquello necesario para el correcto funcionamiento de la asociación, sin menoscabo de que posteriormente sean incorporadas, o no, al Reglamento de Régimen Interior en la siguiente Asamblea Ordinaria.

    Disposición FINAL Segunda.- Entrada en vigor

    La entrada en vigencia de los presentes Estatutos será a partir de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria.


    Estatutos Europa Laica 2026Descarga
    _______

    Ver este documento en Scribd

    Deja un comentario

    Descubre más desde Asturias Laica

    Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

    Seguir leyendo