El Gobierno aprueba por decreto la reforma de la Ley de Mecenazgo que deja fuera la equiparación del régimen fiscal de las confesiones religiosas

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La vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz; la portavoz y ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Pilar Alegría; el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños y la ministra de Sanidad, Mónica García, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, este martes en Moncloa / J.J. Guillén (EFE)
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21 de diciembre de 2023

El Consejo de Ministros aprobó, este pasado martes 19 como Real Decreto-Ley, una reforma la reforma en el texto que quedó pendiente la pasada legislatura de la Ley de Mecenazgo que deja fuera la equiparación del régimen fiscal de las confesiones religiosas. El miércoles el Decreto-Ley ha salido publicado en el BOE, con la precisión de que su entrada en vigor será a partir del 1 de enero de 2024. A falta, eso sí, de que los diputados revaliden la medida dentro de un mes, como exige cualquier decreto ley.

El texto actual es una copia casi idéntica de la reforma que se quedó a un paso de salir adelante hace meses y que había sido impulsada por el PDeCat. Sin embargo, en ese texto que estuvo a punto de salir a la luz la pasada primavera, sí se incluía como enmienda transaccional del PSOE sobre fiscalidad de las confesiones, -enmienda aprobada con el apoyo del PP y el rechazo de Unidas Podemos, Vox y Cs-. Con la enmienda se pretendía equiparar fiscalmente a las confesiones “de notorio arraigo en España” (judía, musulmana, budista, ortodoxa o Testigos de Jehová) con las que tienen acuerdos oficiales con el Gobierno, como la Iglesia Católica. En la práctica, hubieran quedado exentas del pago del IBI en los edificios destinados al culto y del Impuesto de Sociedades.

Con esta retirada, el Gobierno olvida su promesa a «confesiones religiosas de notable arraigo» -iglesia Ortodoxa, la Unión Budista, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones) y los Testigos de Jehová- con las que se había reunido y llegado al acuerdo de equiparar su fiscalidad equiparar su fiscalidad a la de la Iglesia católica, judíos, musulmanes y evangélicos.

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En la web del Gobierno sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, resumen las Modificaciones en la Ley de Mecenazgo, entre las que no se incluye la equiparación del régimen fiscal de las confesiones religiosas:

El Real Decreto-ley también incluye una modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que permitirá cumplir con un hito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la ‘Entrada en vigor del Estatuto del Artista, fomento del mecenazgo y régimen de incentivos fiscales’.

En ese sentido, la modificación de la Ley de Mecenazgo contempla la mejora de su régimen de incentivos fiscales, con el fin de crear un marco jurídico, fiscal y laboral adecuado para el sector de la cultura y otros, que permita mejorar la protección social de los distintos agentes y aumentar la participación de inversores.

El objetivo es fomentar el mecenazgo en todos los sectores económicos. Se pretende potenciar figuras como el micromecenazgo o la donación continuada y aumentar la participación de inversiones privadas. En concreto, con los cambios introducidos se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes.

En el caso de las personas físicas, se eleva del actual 35% al 40% el porcentaje de deducción aplicable con carácter general. Además, se amplía la cuantía del micromecenazgo, de 150 a 250 euros, por lo que se incentiva la generación de este tipo de donativos, ya que esa ampliación de la cuantía permite aplicar el porcentaje del 80% a una mayor cantidad de donativos.

Por otra parte, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder a un incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, de tal forma que en esos casos de donación continuada el porcentaje pasaría a ser del 45%.

En el caso de personas jurídicas, se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 35 al 40%, para potenciar el incentivo. Además, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios necesarios para poder acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción. De esta forma, ese porcentaje alcanzaría el 50%.

Entre las modificaciones que se efectuarán en la Ley de Mecenazgo también se encuentra la actualización de la lista de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro pueden gozar de la exención en el Impuesto de Sociedades. En concreto, se incorporan las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social o las actividades de educación de personas con altas capacidades, entre otras.

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