Ausencia pedagógica

julio 7, 2020

A lo largo de casi toda la historia constitucional de España la Iglesia Católica ha operado no como una confesión religiosa, sino como una suerte de estado dentro del Estado

Misa en La Almudena COVID19 / CEE

Javier Pérez Royo, El Diario, 8 de julio de 2020

La ausencia del presidente del Gobierno del funeral oficiado el pasado lunes en la cátedra de La Almudena por las víctimas de la COVID-19 debe ser subrayada por su función pedagógica. A lo largo de casi toda la historia constitucional de España la Iglesia Católica ha operado no como una confesión religiosa, sino como una suerte de estado dentro del Estado. Es decir, como un ente con una legitimidad propia que permitía que las autoridades religiosas pudieran entablar una suerte de competición con las autoridades civiles. Ha conseguido, además, tener éxito en esta pretensión, ya que los poderes públicos le han reconocido esa condición. El hecho de que hubiera que esperar hasta la Revolución de 1868 para que se reconociera el «matrimonio civil» en nuestro país lo dice todo.

En un Estado Constitucional digno de tal nombre, una confesión religiosa, sea la que sea, no puede tener ese estatus. Un funeral organizado por una confesión religiosa no puede convertirse nunca en un funeral de Estado. Debe ser un funeral dirigido a los ciudadanos que compartan dicha confesión o que, circunstancialmente, decidan incorporarse al mismo. Pero no puede ser un funeral al que que se dé por supuesto que tienen que acudir las más altas magistraturas del Estado, porque es un acto de Estado. Si alguna o algunas de las personas que ocupan dichas magistraturas quieren acudir al acto, están en su derecho a hacerlo, pero nada más. Y deberían acudir como ciudadanos que se consideran miembros de la comunidad religiosa al margen de la posición política que ocupen.

No debe ser tampoco un funeral que sea retransmitido por la televisión pública. Si alguna cadena privada quiere hacerlo, está en su derecho. Pero la retransmisión por la televisión pública debería estar expresamente prohibido. Read the rest of this entry »


La España de caspa y sotana

julio 7, 2020

…Escuchar a la derecha, tanto política como mediática, hablar de insulto a las víctimas para referirse a la ausencia de Pedro Sánchez es demostrar cuán intolerantes son con quienes no practican su confesión. ¿Cuántas víctimas eran católicas? ¿Qué legitimidad tiene la Conferencia Episcopal para arrogarse el papel de guía de todas ellas? …

Imagen Público

David Bollero, Público, 7 de julio de 2020

El revuelo que se ha armado en España porque el presidente del Gobierno atendiera asuntos de Estado en lugar de acudir a un funeral organizado por la Conferencia Episcopal evidencia cuánta intolerencia católica existe aún en España. Incapaces de entender que vivimos en un Estado aconfesional, las hinchadas de los obispos ven fantasmas donde no los hay, en lugar de ver lo que sí tienen y que han hecho que la Iglesia católica viva uno de los peores momentos de su Historia, con una caída en el número de fieles y una larga lista de escándalos y delitos entre los señores con sotana.

El próximo 16 de julio se celebrará un homenaje a todas las víctimas del COVID-19.  Lo presidirá el rey, mal que nos pese a quienes consideramos que el Borbón debería poner su cargo a disposición dada la corrupción que salpica a la Casa Real. Para ese día, la agenda de Pedro Sánchez está bloqueada. Ayer, en cambio, el presidente atendía asuntos tan cruciales como los fondos de reestructuración, imprescindibles para España y el modo en que afrontará la recesión que tenemos encima.

Por su parte, la Conferencia Episcopal anda estos días escocidita porque ve que sus prebendas y los privilegios inmerecidos que viene disfrutando están en peligro. Quizás por ello ha buscado premeditadamente el enfrentamiento -eso seguro que incumple algún mandamiento- y ha conseguido que su comunidad vuelva a aferrarse a símbolos en lugar de a sentimientos. Ya saben, esas personas que si no besas la bandera no eres patriota, si no luces crespón o corbata negra no lamentas las víctimas, si no acudes a un funeral de una religión que no compartes faltas al respeto a todas las víctimas… incluso a las del colectivo LGTBI contra quienes esta Iglesia ‘tan buena’ ha cargado violando sus derechos, por ejemplo. Read the rest of this entry »


Propiedades e Iglesia: de las desamortizaciones a las inmatriculaciones

julio 7, 2020

7 de julio de 2020

Escribe Ángel Aznárez un artículo, en dos partes, «La desamortización y las inmatriculaciones», que publican La Voz de Asturias  (Primera parte – Segunda) y Religión Digital (Primera parte Segunda). En el artículo Aznárez revisa los procesos de desamortización y de inmatriculación.

La revisión de la desamortización eclesiástica del siglo XIX le lleva a concluir que Las diferencias entre la desamortización y las inmatriculaciones son absolutas, esenciales y con finalidades contrarias. Únicamente se relacionan cuando con las inmatriculaciones pudiera pretenderse una especie de “dejar sin efecto” la previa desamortización. Ambas son instituciones jurídicas, pero las inmatriculaciones son de naturaleza estrictamente hipotecaria, que de ninguna manera es un modo de adquirir la propiedad, sino un medio de dar publicidad a la propiedad ya adquirida, fuera del Registro. 

O que las consecuencias y efectos de la desamortización no concluyeron, un proceso interminable, llegando hasta la actualidad 

Y llegan hasta la actualidad, entre otras cosas, en la medida en que si la desamortización de bienes eclesiásticos por Mendizábal resultó irreversible fue porque el artículo 42 del Concordado de 1851 (entre la Iglesia y el Estado), luego repetido en la Ley 4 de abril de 1860, convino que no se “molestaría” por la Iglesia a los que compraron fincas por el procedimiento de la desamortización eclesiástica, tampoco se molestaría a sus herederos ni a los sub/adquirentes […]

Y que Ese no molestar no fue “gratis et amore”, pues el Concordato de 1851 a cambio obligó a dotar por el Estado importantes cantidades para el culto y para el clero; reconoció también a la Iglesia Católica y a su clero, el secular y el regular, la capacidad plena para volver a adquirir bienes. La Ley de 1860 determinaría (artículo 6º) qué bienes estarían excluidos de la desamortización, entre ellos los templos, luego exceptuados, como los bienes de dominio público, de la inscripción en el Registro de la Propiedad y así hasta 1998. 

En la segunda parte comparará la legislación anterior, la del siglo XIX, con la posterior a 1944, para llegar a la vigente legalidad hipotecaria. Read the rest of this entry »